1.- SI ME SOLICITAN HACER UN ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD MI TRABAJO ES ÚNICAMENTE ESO?
2.- ENTIENDO YO QUE EL TRABAJO DEL NOTARIO ES ÚNICAMENTE LA ELABORACIÓN O (PREGUNTO?) DEBO LLEVARLA AL REGISTRO?
3.- Y EN CUANTO A LOS NOMBRES HAY LIBERTAD? O SE INVESTIGA IGUAL QUE CON LAS MARCAS, SERIA MI PRIMER ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN POR LO CUAL SUS APORTES SERÁN DE MUCHA AYUDA , DESDE YA AGRADEZCO EL TIEMPO QUE SE TOMAN PARA ENVIAR SUS INSUMOS.-
Le recomiendo que consulte el nombre en la sección de libros de Registro de Comercio, ya me ha sucedido que los clientes quieren nombre idénticos a sociedades que saben que ya existen, que le den unas 2 o 3 opciones.
Recuerde que debe presentar conjuntamente con la Escritura de Constitución la solicitud de Matricula de Comercio por primera vez y balance inicial.
Si solo eso esta cobrando, si se puede limitar unicamente a elaborar la escritura y expedir el testimonio (y que el cliente lo presente al cnr).
Si usted quiere puede llevarla (resulta mas conveniente, asi esta segura que ya se presento).
Si seria buena idea que investigara si esta disponible el nombre (no vaya a ser que ya lo esten usando y le toco enmendar o hacer una escritura de rectificacion).
R// Partiendo de la libertad de contratación de servicios profesionales, si usted pacto con su cliente solo la elaboración de la Escritura, entonces sus obligaciones profesionales son limitadas a solo otorgar el instrumento, y extender los respectivos testimonio al interesado, es decir no es obligación de ley realizar todo los tramites para la constitución y legalización de una sociedad del notario que antes sus oficios se otorgo el instrumento.
En cuanto a la segunda pregunta:
R// como se explico en la anterior respuesta, no es obligación del Notario... No obstante que si usted pacto los servicios profesionales de constitución y legalización de sociedades, ahí se recae en obligaciones profesionales. Porque debe de cumplir a lo que se obligo.
En cuanto a la denominación Social (Nombre):
En cuanto al nombre sugiero dos cosas.
1- Tener mucho cuidado con la denominación social de una sociedad, porque este varia en el sentido que la Ley, ya le impone unos parámetros cuando es una Sociedad Anonima (Uso libre del Nombre) y Cuando es una sociedad de Personas (Uso restringido del Nombre).
2- Esta es de caracter registral, asesorarse previamente a otorgar el instrumento en el registro, si ese nombre ya esta siendo utilizado por otra entidad. Esta considero que un Notario etico y diligente, debe de hacer ese examen registral, para sobreguarda la seguridad juridica del instrumento, aunque no se haya pactado toda la legalizacion de la sociedad.