Ayuda con este caso colega!!!

08 Jun 2016 08:59 #1 por avecesar
Ayuda con este caso colega!!! Publicado por avecesar
Colegas me han buscado para elaborar un poder administrativo para tramitar seguro de vida, son cuatro los beneficiarios, tres de ellos otorgaran poder al otro beneficiario, pero es el caso que uno de los beneficiarios es menor de edad, en este caso ambos padres deben comparecer en el poder y firmar por el menor de edad, para otorgar dicho poder ,pregunto porque el padre del menor se desconoce su paradero o solo bastará con la firma de la madre???

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

08 Jun 2016 10:05 #2 por GuerreroMGE
Respuesta de GuerreroMGE sobre el tema Ayuda con este caso colega!!!
Primero, debe serciorarse que en la Partida de Nacimiento aparezca el nombre del padre desaparecido, segundo, debe consultarle a la madre si ha solicitado ante el juez de familia la plena y absoluta autoridad parental del menor por si acaso existe algun documento que ampare tal situacion como sentencia o algun otorgamiento de Escritura publica donde se delegue la Autoridad Parental, tercero, en caso de no existir nada, el codigo de familia le faculta para poder comparecer en nombre y representacion de su menor hijo:
EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL

Art. 207.- El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente, o a uno solo de ellos cuando falte el otro.

Se entenderá que falta el padre o la madre, no sólo cuando hubiere fallecido o se le hubiere declarado muerto presunto, sino cuando se ausentare del territorio nacional, se ignorare su paradero o estuviere imposibilitado.

Cuando los padres ejerzan conjuntamente la autoridad parental, podrán designar de común acuerdo quien de ellos representará a sus hijos menores o declarados incapaces, así como quien administrará sus bienes. El acuerdo respectivo se otorgará en escritura pública o en acta ante el Procurador General de la República o ante los Procuradores Auxiliares Departamentales.

Cuando la filiación del hijo existiere solo respecto de alguno de los padres, éste ejercerá la autoridad parental. Si se hubiere establecido con oposición del otro progenitor, éste no ejercerá la autoridad parental; no obstante, el juez, atendiendo al interés del hijo, podrá autorizar que la ejerza, cuando a su vez faltare el otro progenitor.

ACTOS DE UNO DE LOS PADRES

Art. 208.- Los actos realizados en ejercicio de la autoridad parental por uno de los padres, en situaciones de suma urgencia en consideración a los usos o en circunstancias especiales, se presumirá que cuentan con el consentiniento del otro.

Esta presunción no operará cuando el menor necesite salir del país.



---- Ahora bien, yo relacionaria bien esta disposicion junto con algunas constitucionales y pues por ahi masomenos en el PODER para que no exista ningun tipo de problema.
El siguiente usuario dijo gracias: serendipity, avecesar

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.155 segundos
Gracias a Foro Kunena