Muy buenos días amigos abogados. Con un poco de pena quisiera que alguien me ayudara con un caso que no logro entender.
A un amigo lo demandaron en un proceso ejecutivo mercantil. En la demanda se menciona a un deudor y a dos codeudores solidarios. Como codeudor aparece mi amigo. Pero en el petitorio de la demanda, el demandante solicita que se decrete embargo en los bienes propios de los demandados (deudor principal) (codeudor 1 mi amigo) y codeudor 2), hasta por la cantidad $$$. No obstante, después, solicita se libre oficio al pagador tal, para embargar salario del deudor principal; se libre oficio al pagador tal para que embargue salario del codeudor 3, pero para el codeudor 2 no pide nada. El juez le previno que aclare a quienes pretende embargar y el abogado contesto la prevención reiterando los dos embargos, sin mencionar a mi amigo, el codeudor dos. Además aclara que no pretende que se trabe embargo sobre los bienes propios de los tres y de forma general, por lo que no propone ejecutor de embargo.
Mi inquietud es porque no solicita embargo para mi amigo, el codeudor 2 y cómo se debería contestar la demanda en este caso donde para él no se solicita nada pero aparece como demandado.
Les agradezco si me pueden ayudar un poco con este caso.
Su amigo, ha tenido la suerte que el Abogado demandante no haya solicitado medida cautelar de Embargo sobre los bienes de el.
No obstante, que el Abogado en toda la ventilación del Proceso Ejecutivo y en la Ejecución Forzosa puede solicitar el Embargo...
Asimismo, quiero enfatizar que en sustento al Articulo 462 y 464 del Código Procesal Civil y Mercantil, usted puede contestar demanda alegando una oposición e inclusive algún tipo nulidades del proceso.-
Si contesto en forma afirmativa, estaría fregando a los otros. Si lo hago en forma negativa, asumiría una posición de probar.
Un dato más es que él, mi amoigo, es pensionado y su pensión no supero los dos salarios mínimos, por lo que es inembargable. Además antes de pensionarse ya hace dos años, le descontaron casi dos años por esta misma deuda.
Colega, cuando me refiero invocar algún tipo de Nulidad, me remito precisamente en el CONTRATO si este cumple con las formalidades de Ley, para su otorgamiento, y si no adolece de algún tipo de vicios en el consentimiento de los obligados a pagar la deuda.
POR QUE NO SE PIDIO EMBARGO, FACIL, MUY FACIL POR QUE EL ACTOR CONOCE DE LA PENSION, ES LA MINIMA, Y NO SE DESGASTARA PIDIENDO EMBARGO, PERSIGUE A LOS OTROS, MEJOR NO DIGA NADA, Y SALVE A SU AMIGO... NO DICIENDO NADA,,,, ACASO LE HA LLEGADO EMPLAZAMIENTO??. SI ES ASI, ALCE SUS BIENES RAICES...
Ram escribió: POR QUE NO SE PIDIO EMBARGO, FACIL, MUY FACIL POR QUE EL ACTOR CONOCE DE LA PENSION, ES LA MINIMA, Y NO SE DESGASTARA PIDIENDO EMBARGO, PERSIGUE A LOS OTROS, MEJOR NO DIGA NADA, Y SALVE A SU AMIGO... NO DICIENDO NADA,,,, ACASO LE HA LLEGADO EMPLAZAMIENTO??. SI ES ASI, ALCE SUS BIENES RAICES...
................Alce sus bienes....................... , asi de directo recomienda que cometa delito colega? ,............. hay formas de decir las cosas, y la suya es la incorrecta