Hola. Necesito saber si se pueden auténticar las firmas en un acta de JGA de una sociedad. No me refiero al punto de acta sino al acta asentada en el libro de actas de Juntas de Accionistas?
hola por favor ayuda: un cliente dice que le solicitan que en el acta de JGA sean autenticadas las firmas, yo le adverti que deben hacer la certificación de punto de acta y así yo autenticaria la firma, pero insiste en que su trámite requiere lo primero.
por favor, alguien me puede decir si se pueden autenticar las firmas en el acta de la JGA???
Hola, comentarle que es una fotocopia certificada del acta... no se porque dicen autentica en Hacienda... pero es certificación... usted hágala así y vera que les va a funcionar
no, de acuerdo a 30 LENJVYOD
primero tendría que autenticarlo para que sea documento público y luego sí se puede certificar
por eso es tan absurdo que sean las instituciones del gobierno las que solicitan así lo documentos
MagdaT escribió: no, de acuerdo a 30 LENJVYOD
primero tendría que autenticarlo para que sea documento público y luego sí se puede certificar
por eso es tan absurdo que sean las instituciones del gobierno las que solicitan así lo documentos
A eso queria llegar.
Las instituciones publicas y algunas empresas privadas (caess, delsur, etc) se cierran en pedir copias certificadas de docs. Privados.
Y como muchos notarios dicen: bueno lo certifico aunque no sea legal, es decir nos sometemos y participamos en ilegalidades.
Si a su cliente le están exigiendo dicha figura, mi sugerencia es que le solicite a su cliente que área o institución le esta solicitando dicho documento, y que sea usted quien se apersone a dicha institución y solicite hablar con la Gerencia Legal o el Asesor Legal de la misma y le exponga como usted bien lo ha expresado y todos lo sabemos, que dicho requerimiento es imposible cumplirlo en la forma que requiere la institución ya que conforme el Art. 30 de la Ley del Ejercicio de la Jurisdicción Voluntaria (...) no le habilita el poder certificar documentos privados, que a lo mucho que puede entregarle es una certificación emanada por el secretario de la Junta General de Accionistas, y legalizar la firma al referido Secretario de la Junta.
Caso contrario si no le basta esta situación, pues la otra opción es que lleve el acta original y una copia y que la confronte la institución bajo la responsabilidad de esta de haber tenido a la vista el documento original.
No hay que permitir que nos obliguen a transgredir la norma.
Es como el caso de algunas empresas donde los Contadores le solicitan que al Notario que certifique Balances que no están inscritos en el Registro de Comercio y solo están firmados por el Representante Legal, el Contador y el Auditor, eso no se debe hacer, hasta que dicho Balance este inscrito en el Registro de Balances del Registro del Comercio nosotros podremos certificar una copia al haber tenido a la vista el original.
Y si las instituciones como bien dice el colega AbogadoNotarioES como CAESS, DELSUR y otras compañías se cierran, pues hay que exigir hablar con la Gerencia Legal y hablar con ellos y exponer que dicha actuación es ilegal, ya que la ley no lo permite, así de simple hay que tener firmeza y no dejarse doblegar por criterios errados de estas entidades.
Saludos a todos
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
El único que puede dar fe de esa acta es el secretario de la jga, el es el que certifica el acta ya que el es el único que puede utilizar el libro y las actas, el secretario no puede delegar en vocales ni presidentes sus funciones para eso es el cargo que ostenta recordemos que el secretario es el que asienta todos los actos administrativos, financieros acuerdos y más en un acta cuando se dan la reuniones de junta directiva o asambleas generales o extraordinarias.
Lic. Calderon escribió: Muy buenos días Licenciada Magda,
Un placer en saludarle nuevamente,
Si a su cliente le están exigiendo dicha figura, mi sugerencia es que le solicite a su cliente que área o institución le esta solicitando dicho documento, y que sea usted quien se apersone a dicha institución y solicite hablar con la Gerencia Legal o el Asesor Legal de la misma y le exponga como usted bien lo ha expresado y todos lo sabemos, que dicho requerimiento es imposible cumplirlo en la forma que requiere la institución ya que conforme el Art. 30 de la Ley del Ejercicio de la Jurisdicción Voluntaria (...) no le habilita el poder certificar documentos privados, que a lo mucho que puede entregarle es una certificación emanada por el secretario de la Junta General de Accionistas, y legalizar la firma al referido Secretario de la Junta.
Caso contrario si no le basta esta situación, pues la otra opción es que lleve el acta original y una copia y que la confronte la institución bajo la responsabilidad de esta de haber tenido a la vista el documento original.
No hay que permitir que nos obliguen a transgredir la norma.
Es como el caso de algunas empresas donde los Contadores le solicitan que al Notario que certifique Balances que no están inscritos en el Registro de Comercio y solo están firmados por el Representante Legal, el Contador y el Auditor, eso no se debe hacer, hasta que dicho Balance este inscrito en el Registro de Balances del Registro del Comercio nosotros podremos certificar una copia al haber tenido a la vista el original.
Y si las instituciones como bien dice el colega AbogadoNotarioES como CAESS, DELSUR y otras compañías se cierran, pues hay que exigir hablar con la Gerencia Legal y hablar con ellos y exponer que dicha actuación es ilegal, ya que la ley no lo permite, así de simple hay que tener firmeza y no dejarse doblegar por criterios errados de estas entidades.
Saludos a todos
Hola Lic. Calderon, gracias por contestar a mi consulta e igualmente a los otros colegas.
Estoy totalmente de acuerdo, las instituciones tienen tantas costumbres viciosas por las que al notario le solicitan irregularidades o incluso cuestiones ilegales, será que no conocen la ley????
las instituciones del gobierno son un caos en verdad...
lic. calderon, usted sabe cual es la base legal para no autenticar las firmas en un balance? me sería muy útil porque frecuentemente me piden que pueda hacerlo.
En la autentica de firmas en balance ni hay problema...
En la certificacion....es discutible...porqie recuerden que quien da fe publica en materia tributaria es el auditor...por lo qie los documentos que emanan de el son???