Hola , quisiera me ayudaran con el caso, cuando a un abogado no se le notifica el proceso o día en cual se hará el careo en este caso el testigo de cargo
es decir al acusado se le hace el careo sin estar el abogado presente .porque no fue notificado??
Porque pasa esto? sera que la parte acusadora quiere realizar alguna trampa en este procedimiento
tiene alguna ventaja el abogado para reforzar la defensa por el echo de que a el no se le estén notificando estos cambios?
espero sus comentarios , como dije soy estudiante y no conozco muy bien estos procesos
gracias.
Última Edición: 10 Jun 2016 10:58 por Pablo De león.
Reconocimiento de personas
Art. 253.- El Juez podrá ordenar que se practique el reconocimiento de una persona para
identificarla o para establecer que quien la menciona o alude efectivamente la conoce o la ha visto. En
caso de existir negativa a la práctica de la diligencia, el imputado podrá ser compelido a comparecer,
haciéndose uso de la fuerza pública si fuere necesario, respetándose en todo caso su dignidad.
Derecho de asistencia
Art. 306.- Durante la instrucción formal, las partes tendrán derecho de asistir a los
reconocimientos, reconstrucciones e inspecciones.
Causas de nulidad absoluta
Art. 346.- El proceso es nulo absolutamente en todo o en parte, solamente en los siguientes
casos:
7) Cuando el acto implique inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas
en la Constitución de la República, en el Derecho Internacional vigente y en este Código.
Nulidades relativas. Oportunidad
Art. 348.- La nulidad de los actos o diligencias judiciales por la falta de las formalidades que para
ello se prescribe bajo pena de nulidad, podrá declararse de oficio o a petición de parte.
Las nulidades relativas sólo podrán ser opuestas, bajo pena de caducidad, en las oportunidades
siguientes:
2) Las producidas en la instrucción formal, durante su desarrollo o en la audiencia preliminar.
Como se ve se puede pedir la nulidad relativa de la misma forma que las exepciones; ahora habria que leer el acta pues se tendria que tener la asistencia del defensor.
Inviolabilidad de la defensa
Art. 10.- Será inviolable la defensa del imputado en el procedimiento.
El imputado tendrá derecho a intervenir en todos los actos del procedimiento para el ejercicio
pleno de los derechos y facultades que este Código le reconoce. También gozará del derecho irrenunciable.
Ahora los careos son bien sencillos solo ponen a 4 0 mas sujetos(regularmente son otros reos,que se parecen) junto al imputado contra una pared y le preguntan al testigo si alguno de ellos es el que observo cometiendo el ilícito , se puede pedir la nulidad del acto y que la repitan pero alargaria mas el proceso pues el abogado casi ni interviene pero igual hay que velar por el debido proceso pues que tal que lo coaccionan a que diga es el numero 3 y que es el 3 y ninguno se parece.
Osea que el abogado puede solicitar y pedir la nulidad
por el echo de no tener garantía por la falta de formalidad que se dio al no notificarle el proceso de reconocimiento al abogado defensor?
y aun mas considero que se puede pedir la nulidad por no respetar el derecho al imputado de contar en ese momento con la parte defensora la cual
daría garantía del proceso y desarrollo formal.
como tu dices se puede pedir la nulidad del acto y que la repitan pero alargaría mas el proceso
quizás eso no seria necesario pues el reconocimiento (careo) ya fue realizado por la parte acusadora sin presencia del defensor
podría ser de apoyo al defensor ese punto y pedir la nulidad pues el proceso no se desarrollo de formalmente?.
Todo depende de la estrategia que se lleve pues aun un error"tecnico" de fiscalia o del Juzgado podria ser de utilidad como dices para pedir una evental nulidad del proceso.repito todo depende de la estrategia y estar atento alos actos y de aquellos que hay que dejar que se levante en acta la inconformidad o de revocar en audiencia por si se llega a una apelacion se tenga fundamento de que en su momento se dejo constancia de la inconformidad.En esto de lo penal hay que estar muy atento pues muchas veces la contraparte comete algun desliz y hay que saberlo aprovechar.
Gracias por tu respuesta Juan arevalo
como dices en efecto se realizo el reconocimiento en ausencia del abogado defensor
esto implicaría declarar que ese acto sencillamente es nulo.
por otro lado revocar en audiencia la nulidad del reconocimiento en base a que articulo se puede basar ? y en que momento se tiene que dejar constancia de la inconformidad?
y si en caso que se aceptara la nulidad , la FGR podría solicitarlo nuevamente?
esto me imagino que alargaría el proceso .