Veamos un extracto de un trabajo muy bueno que habla al respecto.
PROCEDIMIENTO
Solicitud:
El poseedor de inmuebles o predios urbanos, que lo sea de buena fe y carezca de
Título de Dominio, solicitará por escrito, en papel común al Alcalde del lugar donde
estuviere situado el inmueble para que se le extienda el respectivo titulo. Esta
solicitud debe contener todas la generales del solicitante, si lo hace por sí ó como
apoderado ó representante legal, el valor del inmueble, su situación, linderos, el
modo como lo haya adquirido, las dimensiones lineales en metros, si tiene carga ó
derecho real que pertenezca á otra persona con quien hubiere proindivisión, los
colindantes y su vecindario, los mojones ó cercas que marquen sus límites, la
generales de la persona de quien ó quienes se haya adquirido, expresando si
vivieren ó hubieren fallecido.
Admisión:
Reuniendo todas las condiciones enumeradas la solicitud, será admitida por el
Alcalde, quien la mandará publicar por edictos que se fijarán en los lugares
públicos de la población, y publicados en el Diario oficial por tres veces.
Inspección:
Transcurrido el término de quince días, contados de la última publicación del
edicto, el Alcalde, acompañado del Secretario, del Síndico Municipal, de los
interesados y de los colindantes, previa citación para que asistan, si quisieren,
practicará una inspección del inmueble, con el objeto de rectificar las medidas y
demás circunstancias expresadas en la solicitud, haciéndose constar todo en una
acta que firmarán los concurrentes que sepan, si quisieren, todo bajo pena de
nulidad.
Oposición:
a) Si no hubiere oposición, sin otro trámite ni diligencia, se extenderá el título en
papel común, que será una Certificación del Acta, firmada y sellada por el Alcalde
y su Secretario.
b) Si resultare oposición fundada en documentos públicos, privados o auténticos,
referentes al inmueble que se trate de titular o se probare posesión en él por
medio de testigos, el Alcalde se declarará incompetente y pasará los autos, con
noticia de las partes, al Juez, a fin de ventilar en vía judicial los derechos en la
forma correspondiente; y el Alcalde extenderá el título al que obtenga sentencia
ejecutoriada a su favor.
c) Si se presentare oposición a la solicitud del título antes de expedirse éste, o
antes de inscribirse en el Registro de la Propiedad, decidirá el Juez en juicio
sumario, procediendo conforme el Art. 705 C., observándose esta disposición en
todas sus partes, según el caso.
Si la oposición se hace en los casos previstos en los Arts. 706 (cuando se funde
en documento inscrito), se cumplirán especialmente estas disposiciones.
Pago por titulo:
a) Cada solicitante pagará por la expedición del título, los derechos que establezca
la respectiva Tarifa de Arbitrios Municipales.
b) Los títulos expedidos se registrarán en un protocolo que se formará y que se
llevará como lo prescribe el decreto legislativo de 27 de marzo de 1897.
Inscripción:
a) Los títulos extendidos conforme a las disposiciones que preceden, serán
inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz de la sección a que correspondan los
inmuebles de que se trata, sin necesidad de otros antecedentes.
Si la Municipalidad fuere la dueña del predio que se trata de titular, se hará la
solicitud ante el Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde está situado el
inmueble.
De lo que leemos a mi modo de ver sera como hacer un nuevo titulo y tendra que ser el alcalde.Pues veamos los del CNR alegan que los colindantes no son los mismos que aparecen en la ficha catastral.Por lo que habria que a mi modo de ver repito hacer TODO el proceso como si fuera por vez primera y retirar los no inscritos que según se ve no son inscribibles a criterio del registrador por ser otros los colindantes y de allí nadie lo va a sacar y va a morir en su ley.A mi modo seria cobrar un poco por lo de las vueltas de inscribir y retirar .Quien si tiene definitivamente que tener sus credenciales en orden es el alcalde pues el que autoriza.
DEJO UN MODELO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que los folios NUMERO _____ AL _____ del libro de
Protocolo de predios Urbanos que esta Alcaldía Municipal
lleva durante el corriente año, se encuentra la acta que
literal mente dice: ’’’’’’’’’ NUMERO ____. A las diez horas
de día veintiuno de Octubre del dos mil ocho. Siendo este el
día y la hora señalados para practicar la inspección y
mensura del inmueble de naturaleza urbana, situado en el
barrio el Carmen de esta jurisdicción, al cual se refieren
las presentes diligencias del Titulo Municipal promovidas a
favor de la señorita: ALICIA BEATRIZ GUTIERREZ SANCHEZ, quien
en tal calidad ha solicitado Titulo de Propiedad. El Suscrito
Alcalde Municipal y el señor Síndico que no estuvo presente,
asociado con la Secretaria de Actuaciones Licenciada Ana
Delmy De Jesús Gallardo y la interesada: Alicia Beatriz
Gutiérrez Sánchez, no así los señores colindantes: Vecencia
Girón López, Isabel Rodríguez Verdugo, Ursulino Sánchez,
Antonio Sánchez Girón, Bruna Pérez viuda de Chávez, Angelina
Sánchez de Alfaro y Rigoberto Rubio Sánchez, no obstante
haber sido citados legalmente no se hicieron presentes. Se
constituyo en el predio antes mencionado con el fin de
practicar la inspección y mensura de Ley; para rectificar los
linderos medidas y demás circunstancias del caso. Se
procedió a ello de lo cual resulta: Que el inmueble
efectivamente esta situado en el Barrio El Carmen de esta
Jurisdicción y que es de naturaleza urbana, el cual es de las
medidas y colindantes siguientes; AL ORIENTE: mide ocho
metros setenta y cinco centímetros que parte de un poste de
cemento hasta llegar a otro poste de cemento; linda con
propiedad de los señores Isabel Rodríguez Verdugo, Ursulino
Sánchez Vasquez y Antonio Sánchez Girón; AL SUR: mide
diecisiete metros ochenta centímetros que parte de un poste
de cemento hasta llegar a otro poste de cemento; linda con
propiedad del señor Ursulio Sánchez Vásquez ; AL PONIENTE:
mide nueve metros ochenta y siete centímetros, linda con
propiedad de los señores Bruna Pérez viuda de Chávez,
Angelina Sánchez de Alfaro y Rigoberto Rubio Sánchez hoy
Gloria Isabel Rubio; Y AL NORTE: mide diecisiete metros
diecisiete centímetros que parte de un poste de cemento hasta
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Llegar a otro poste de cemento, linda con propiedad de la
señora Vicencia Girón López. El inmueble así relacionado
gozara de servidumbre de transito por el rumbo Oriente de un
metro con cincuenta centímetros de ancho por un largo de
cuatro metros setenta centímetros. De una extensión
superficial de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS, Dicho inmueble lo hubo obtenido por
compra que hizo al señor San Silvestre Canizalez Palacios en
Escritura Publica de Compraventa otorgada en esta ciudad a
las quince horas del día veintinueve de marzo del corriente
año, ante los oficios de la Notario Jacqueline Dalila Solano
Baires del domicilio de San Salvador, que no fue inscribible
por no estar su antecedente, que sumando la posesión material
de su antecesor mas la de la señorita Alicia Beatriz
Gutiérrez Sánchez, tiene mas de diez años de poseerlo en
forma quieta pacífica e ininterrumpida, sin que nadie se lo
haya estorbado. Lo estima en la cantidad de TRES MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA no tiene cargas ni derechos
reales de ajena pertenencia no existe proindivisión de
persona alguna, todos los colindantes son de este domicilio,
la solicitud fue presentada por ALICIA BEATRIZ GUTIERREZ
SANCHEZ, el catorce de mayo del corriente año, admitida que
se le fue se le dio el tramite legal correspondiente,
mandándose a publicar los edictos que manda la Ley,
habiéndose aparecido la ultima y tercera publicación en el
ejemplar del Diario Oficial del NUMERO 126 TOMO No 380 de
fecha Lunes siete de julio del año dos mil ocho, habiendo
transcurrido mas de quince días después de su ultima
publicación, previa cita de partes y a solicitud de la parte
interesada y no habiéndose presentado oposición en el acto de
la inspección y mensura, ni anteriormente ni en el transcurso
de las diligencias, por ninguna persona alegando mejor
derecho. Por tanto: esta Alcaldía de conformidad a la Ley de
Predios Urbanos Art. 5. Decreto Legislativo de fecha
diecisiete de mayo de mil novecientos y sus reformas
posteriores. Resuelve: Extenderse Titulo de Propiedad a
favor de la señorita ALICIA BEATRIZ GUTIERREZ SANCHEZ, de
veintiocho años de edad, Estudiante, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro tres
siete cero uno-cinco y con número de Identificación
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Tributaria cero ochocientos cinco-ciento cincuenta mil
setecientos ochenta-ciento uno-seis; teniéndose como única y
exclusiva dueña del inmueble relacionado sin perjuicio de
terceros que tenga mejor derecho, debiendo pagar las tasas
Municipales correspondientes, se hace constar que se ha
cumplido con lo ordenado el Art. 35 de la Ley de Catastro
Nacional, mandándose copia de la Solicitud al señor Jefe
Departamental de Catastro. En consecuencia Protocolícese la
presente Acta y extiéndase Certificación de esta Acta, a la
señorita ALICIA BEATRIZ GUTIERREZ SANCHEZ, de generales antes
mencionadas, para que le sirvan de Legal Titulo de Propiedad
y no habiendo mas de que constar se levanta la presente acta
que después de leída firmamos.
(Firma de Alcalde). (Antonio Sánchez Girón); (secretario
Municipal) firmas Rubricadas
Así al número ___ folios_____ vuelto del libro de Protocolo
de Predios Urbanos que esta Alcaldía Municipal lleva durante
el corriente año y para ser entregado al señor ANTONIO
SANCHEZ GIRON, para que le sirva de Legal Titulo de
Propiedad, extiendo firmo y sello el presente Testimonio.
En la Alcaldía Municipal de Olocuilta, a los veintisiete días
de octubre del año dos mil ocho.-
Dr. MARVIN ULISES RODRÍGUEZ Licda. ANA DELMY DE JESUS
GALLARDO
ALCALDE MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL