NECESITO SU AYUDA: PUEDE UN NOTARIO AUTORIZAR UN PODER ESPECIAL OTORGADO POR UN PARTICULAR DONDE FACULTA A UN PRIMO DEL NOTARIO A REALIZAR UN TRAMITE EN SERTRACEN.... AGRADECERE LOS COMENTARIOS YA QUE EL QUE QUEDA OBLIGADO ES EL PRIMO DEL NOTARIO.... GRACIAS...
Si se puede porque el Art. 9 de la Ley del Notariado especifica "..podrán asimismo por si y ante si conferir poderes, hacer sustituciones de los poderes otorgados a su favor, en la forma que indica el Art. 110 Pr., cancelar obligaciones contraídas a favor de ellos o autorizar los demás actos en que ellos solos se obligan. (2)
También podrán autorizar los instrumentos que otorguen sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o su cónyuge, en los casos a que se refiere la parte final del inciso anterior excepto el testamento."
Por lo que un poder se encuentra dentro de los instrumentos notariales aceptados a realizarse a familiares.