Muy buenas tardes colegas del foro tengo una interrogante....a mi oficina se ha presentado una cliente solicitandome tramites de aceptacion de herencia intestada via notarial, resulta q solo ella y su esposo son los llamados a aceptar herencia, pero el esposo esta en la usa y no puede venir y me presenta acta notarial de repudio suscrita x notario salvadoreño en usa....la pregunta es...necesito o no apostillar dicha acta teniendo en cuenta q el acta es emanada x notario salvadoreño y hara sus efectos en territorio salvadoreño?
No no es necesario pues el notario es Salvadoreño y el instrumento tendra efectos aca en El Salvador.
Art. 3LN.- LA FUNCIÓN NOTARIAL SE PODRÁ EJERCER EN TODA LA REPÚBLICA Y EN CUALQUIER
DÍA Y HORA. ASIMISMO, SE PODRÁN EJERCER ESA FUNCIÓN EN CUALQUIER DÍA Y HORA, EN PAÍSES
EXTRANJEROS, PARA AUTORIZAR ACTOS, CONTRATOS O DECLARACIONES QUE SÓLO DEBAN SURTIR
EFECTOS EN EL SALVADOR
No necesita apostillar... ya que todo como lo dice el Art. 3 LN que relaciona el colega Juan Avelar, los actos, contratos y declaraciones de voluntad que se realicen ante Notario salvadoreño en el extranjero tiene plena validez para que surta efecto en EL Salvador.
Muchas gracias por la ayuda colegas yo pienso lo mismo pero recoremos q siempre hay opiniones q muchas veces lo confunden a uno...se les agradece la ayuda buen dia y bendiciones
generalmente la repudiación de herencia se hace por medio de poder especial en escritura publica para ello antes de hacer el tramite ruégale que consulte