civil y mercantil

22 Jun 2016 11:00 #1 por crusantema
civil y mercantil Publicado por crusantema
Buenos días tengan todos, mi consulta es la siguiente: a una persona le embargaron su sueldo porque sirvió de fiador a un compañero de su trabajo, le embargaron debido a que el compañero renuncio y ya no pago, el caso es que el compañero falleció o sea el deudor, que se debe hacer para que ya no le sigan descontando al fiador. gracias

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22 Jun 2016 16:39 #2 por Dead Odal
Respuesta de Dead Odal sobre el tema civil y mercantil
pues solamente que termine de pagar lo que se adeuda, por que lastimosamente el se presto com fiador, osea codeudor. lo que significa que a falta del obligado principal (quien ya falleció) el respondía por la totalidad de la obligación.

Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos

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22 Jun 2016 17:09 - 22 Jun 2016 17:11 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema civil y mercantil
Todo depende del tipo y monto del credito que determinara si es un fiador o codeudor;si digamos es un prestamo con una hipoteca abierta sobre un inmueble lo mas seguro es que se haya estado pagando seguro de deuda,asi al acaecer el siniestro el seguro cubre el total de de lo que se adeude a la fecha y libera a el codeudor.

Ahora si fue un credito personal y respaldo a su amigo con una fianza que es diferente y que no es lo mismo que codeudor
Art. 2086.Cc- La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas
responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo
o parte, si el deudor principal no la cumple.

En ese caso que creo que es el que nos ocupa, los descuentos seguiran hasta que sea pagada la deuda en su totalidad. ASI que no es por ser mala gente o no ser solidario pero asi decian los abuelitos"NO LE SIRVAN A NADIE DE FIADOR",bueno no siempre pasa asi.Pero conversen con el acreedor y verifiquen el contrato y vean posibilidades de pago.

Ahora el fiador tiene algunas alternativas:

Art. 2107.- El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir
que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las
hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.

O sea que le busquen a la herederos para que sean ellos los que paguen.,pues puede ser que tenga algun bien.

Art. 2120.- El fiador tendrá acción contra el deudor principal para el reembolso de lo que haya
pagado por él con intereses y gastos, aunque la fianza haya sido ignorada del deudor.

Y la otra es que el fiador ataque directamente a los herederos y les pida el reembolso de lo pagado.
El siguiente usuario dijo gracias: crusantema

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