Quien me pudiera orientar, el caso es que en un juzgado x persona promovido una yacencia, a lo que se nombro curador de la sucesión del causante; el presunto heredero inicio las diligencias de aceptación de herencia ante notario, éste el notario solicito a la Corte el informe que ordena la Ley, pero dicho notario no lo continuo porque falleció. Se podría iniciar nuevamente las diligencias de aceptación y que se debe hacer.
Art. 30 LN...Los Jefes de Registro Civil al asentar la partida de defunción de un notario, darán inmediato aviso
a la Sección del Notariado.
Art. 31.– Los Jueces que deben conocer conforme a las disposiciones de esta ley son los del ramo
civil.
Por lo que al solicitar a la oficilia e informen que ya se empezaron diligencias esta tendra ya sea de parte del Juez o de la seccion de notariado la obligacion de resolver continuar por el fallecimiento del notario nuevas diligencias,ya que para enterralo se necesita la partida de defuncion por lo que la informacion no tendria que tardar a mi modo e ver mas de 15 dias.