VALOR PROBATORIO DE DECLARAC. JURADA ANTE NOTARIO

22 Jun 2016 11:31 #1 por theexorcist
ESTIMADOS COLEGAS... ALGUIEN ME PODRIA INDICAR CUAL ES EL VALOR PROBATORIO DE UNA DECLARACION JURADA ANTE NOTARIO.....ES DECIR, SEGUN TENGO ENTENDIDO EL NOTARIO DA FE QUE LOS DECLARANTES HAN EXPRESSADO SU DECLARACION MAS NO DE LA VERACIDAD DE LOS HECHOS EXPRESADOS EN LA DECLARACION JURADA.....ES ASI?????

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22 Jun 2016 12:17 - 22 Jun 2016 12:18 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema VALOR PROBATORIO DE DECLARAC. JURADA ANTE NOTARIO
Fijate que hace algun tiempo lei algo relacionado a tu pregunta y la respuesta que daba el autor era por exclusion los casos en que no pueden ser objeto este tipo de documento de consideracion probatoria alguna.

A) Los actos y hechos que pertenecen al Derecho Público; dentro de esta categoría reviste especial interés el derecho procesal;

B Las limitaciones que establece el Derecho Privado:

a) los actos y hechos que la ley encomienda a otro funcionario o autoridad, distinto del Notario;

b) los actos y hechos que la ley exige se formalicen en escritura pública, aunque no se trate de contratos.


Creo que la mas relevante era la del literal A pues nigun juez daria como prueba instrumental o testimonial que fulano Jura que el desconocia y no pretendia jamas estafar a un parroquiano ingenuo con un titulo falso si todos sus actos lo ubican con un un dolo directo y animo de lucro. Y entraria en este el literal b del Derecho privado.
El siguiente usuario dijo gracias: solainux

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29 Jun 2016 22:41 #3 por solainux
Respuesta de solainux sobre el tema VALOR PROBATORIO DE DECLARAC. JURADA ANTE NOTARIO
La ley establece constitucionalmente que corresponde a la FGR investigación de los delitos, y por dirección funcional a la PNC, en materia penal el ente para recabar la prueba es la toma de entrevistas por medio del fiscal o la PNC.

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23 Jun 2017 22:12 #4 por fran zepeda
Respuesta de fran zepeda sobre el tema VALOR PROBATORIO DE DECLARAC. JURADA ANTE NOTARIO
Hola a TODOS. los jueces solo pueden dar valor a las declaraciones juradas rendidas ante notario según las reglas del articulo 179 y 372 del código procesal penal, solo si esa declaración jurada es el testimonio de un diplomático que es otra excepción al principio de inmediación de la prueba y esta constituye que
la declaración jurada que prestan los agentes diplomáticos acreditados en el país, pues aunque se ofrezcan como testigos, los mismos ante el privilegio
diplomático, no comparece a juicio, sino que rinden su deposición escrita, mediante juramento, la que se incorporará a través de su lectura durante el desarrollo de la vista publica. con respeto algunos jueces cometen el gran error de darle valor a declaraciones juradas que acreditan costo de objetos y exitencia material de objetos hurtados o robados por carecer las victimas de sus facturas. y esto no es posible en el proceso penal en la sana critica esto no debe tener cabida.
los notarios en juicios penales no tienen jurisdiccion para este dipo de prueba.. el notario tiene jurisdicción en declaraciones juradas para otras cosas de jurisdicción voluntaria....vean la sentencia asda 140 2014. da un pequeño analisis sobre esto

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