BUENAS TARDES INSISTO NUEVAMENTE
ESTO VA PARA LOS COLEGAS EXPERTOS EN TRANSITO Y CIVIL
SOS
Resulta
Que una persona manejando el vehículo de la empresa colisionó con otro vehículo, en el parte policial el que tuvo la culpa fue el conductor del otro vehículo, el vehículo: a) es de una empresa y el vehículo b) lo conducia la propietaria.
el conductor del vehículo a) presento la solicitud de conciliación en su carácter personal, el juez le resuelve, que no ha lugar por improponible ya que el no es el propietario del vehículo a) . el accidente se llevó a cabo el seis de mayo y el presento la solicitud el 5 de junio, al filo de los 30 dias que el artiuclo 40 del Reglamento de Procedimientos Especiales sobre accidentes de Transito. otorga.
PREGUNTA.
Que procede después de la resolución del Juez,
1.' inicial la conciliación vía civil mercantil
o que otra salida hay para que el mister pueda replantear su petición y hacer valer su derecho
o plantear nueva petición pero por medio de la dueña del vehículo accidentado
solo hubo daños materiales.
la consulta es por el plazo del articulo 40 ya mencionado. y por que la resolución del juez dice que es improponible ya que el mister no es el legitimo propietario del vehículo accidentado.
Gracias.
yo recuerdo, y entendería que son 30 días hábiles, recuerde que cuando el legislador solo menciona DIAS se entiende hábiles, mientras que si pone "MESES" "semanas" "años" se entenderán que son "de corrido!.
y pues a mi entender aun puede el representante legal del vehiculo iniciar las diligencias conciliatorias de transito.
ahora bien, si lo que quiere es hacerlo por la vía civil (en caso que ya hayan precluido términos), sera tambien el representante legal de la sociedad propietaria del vehiculo quien deba ejercer la acción, no el conductor
Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos
Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos
Puede el interesado(conductor) ampararse en el siguiente articulo para "arreglar" con la persona,la otra es que se sincere con lo jefes y que le vayan descontando pues un accidente a cualquiera le ocurre.Para ampliar que sigue en el proceso busca la referida ley y en efecto lo primero que trataran sera de conciliar pero leela para mas informacion.
Art. 39LEY DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.- OCURRIDO UN ACCIDENTE EN QUE SÓLO RESULTAREN DAÑOS MATERIALES, O CUANDO
EL CONDUCTOR FUERE UN MENOR DE EDAD A QUIEN SE LE ATRIBUYERE DAÑOS PERSONALES,
MATERIALES O AMBOS, LOS INTERESADOS O EL REPRESENTANTE LEGAL EN SU CASO, PODRÁN
COMPARECER ANTE CUALQUIER JUEZ DE PAZ O NOTARIO, A EFECTO DE CONSIGNAR EN UN ACTA LAS
ESTIPULACIONES EN QUE HUBIEREN CONVENIDO SOBRE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS. LA
CERTIFICACIÓN DEL ACTA QUE EXTIENDA EL JUEZ DE PAZ O EL ACTA NOTARIAL EN SU CASO, TENDRÁN
FUERZA EJECUTIVA. TANTO LA CERTIFICACIÓN COMO EL ACTA SE EXTENDERÁN EN PAPEL COMÚN.(3)
Pues mire que si bien es cierto el Código Procesal Civil y Mercantil habla de los plazos en una ocasión yo presente un escrito en transito pensando en los días hábiles y resulto que no me lo aceptaron porque eran corridos, asi que mejor no supongamos, que trate de conciliar por la vía notarial, seria lo más conveniente.
Elizabeth escribió: Pues mire que si bien es cierto el Código Procesal Civil y Mercantil habla de los plazos en una ocasión yo presente un escrito en transito pensando en los días hábiles y resulto que no me lo aceptaron porque eran corridos, asi que mejor no supongamos, que trate de conciliar por la vía notarial, seria lo más conveniente.
No supongamos????????????????? (¿Qué cosa no entendi?)
Son dias habiles, ya si en el juzgado le dicen que corridos y en eso se escudan para no aceptarla, obviamente hay que interponer recurso.
Recordemos que es en la ley en que nos fundamentamos ya si en los juzgados salen con tonterias no hay que consentirlas.
DISCULPEN
LA PREGUNTA DEL MILLON ES:
SI CON TODO LO DE LA CONCILIACIÓN Y LOS PLAZOS
ES QUE EL ARTICULO 44 DE LA REFERIDA LEY HABLA QUE BIEN PODEMOS DEMANDAR Y QUE LA DEMANDA SERA FORMULADA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO DEL CPCYM QUE SE REFIERE A LA DEMANDA Y SUS REQUISITOS.
DESPUES DEL PLAZO DE CONCILIACION TENEMOS LA PUERTA ABIERTA PARA DEMANDAR.
GRACIAS
EXPERTOS ABOGADOS DE TRANSITO
Jorge Aguilar escribió: DISCULPEN
LA PREGUNTA DEL MILLON ES:
SI CON TODO LO DE LA CONCILIACIÓN Y LOS PLAZOS
ES QUE EL ARTICULO 44 DE LA REFERIDA LEY HABLA QUE BIEN PODEMOS DEMANDAR Y QUE LA DEMANDA SERA FORMULADA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO DEL CPCYM QUE SE REFIERE A LA DEMANDA Y SUS REQUISITOS.
DESPUES DEL PLAZO DE CONCILIACION TENEMOS LA PUERTA ABIERTA PARA DEMANDAR.
GRACIAS
EXPERTOS ABOGADOS DE TRANSITO
si, pero es un pre-requisito el "intento" de conciliación, si no se hace, le declararan improponible
Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos
los días del plazo en transito son hábiles, para poder iniciar la conciliación y en efecto lo tendría que iniciar la empresa a través de su representante legal.