MI pregunta es la siguinte: ¿Puede tener antecedentes penales una persona sin haber sido condenada en jucio; si es así, en que se amparan las insitituciones para realizarlo. Este es un caso de una persona que en calidad de imputado nunca fue copturada. el delito supestamente, (Homicidio simple) fue cometido a finales del año 2001, por lo cual hasta la fecha ya pasaron 15 años, años en los que probablemente ya haya prescrito el delito. Pero la pregunta puntual es Por qué tiene antecedentes penales si nuca fue procesada ni mucho menos detenida debido a que está fuera del país. POr favor, ayúdeme en esto abogado. Estaré muy agradecido por ello... Un saludo para todos los amigos abogados.
retar escribió: MI pregunta es la siguinte: ¿Puede tener antecedentes penales una persona sin haber sido condenada en jucio; si es así, en que se amparan las insitituciones para realizarlo. Este es un caso de una persona que en calidad de imputado nunca fue copturada. el delito supestamente, (Homicidio simple) fue cometido a finales del año 2001, por lo cual hasta la fecha ya pasaron 15 años, años en los que probablemente ya haya prescrito el delito. Pero la pregunta puntual es Por qué tiene antecedentes penales si nuca fue procesada ni mucho menos detenida debido a que está fuera del país. POr favor, ayúdeme en esto abogado. Estaré muy agradecido por ello... Un saludo para todos los amigos abogados.
mmm me supongo que fue con la antigua normativa penal, sera que lo procesaron como reo ausente?
sería mejor que investigara en el juzgado correspondiente para ver eso, hágale el estudio al caso y listo
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
Buenas noches, espero que de alguna manera le pueda servir de orientación mi respuesta.
Considero que NO puede tener Antecedentes Penales una persona que no ha sido condenada, porque en principio se considera inocente, y su culpabilidad debe probarse conforme a la ley y en juicio público, asegurándole las garantías necesarias para su defensa. Art. 12 Cn.
Diferente es que esa persona tenga un homónimo, de ser así, debe presentarse al Tribunal donde se ventilo la causa ya sea personal o por medio de Abogado acreditado con un Poder General Judicial que se muestre parte y verifique la situación, probando que se trata de persona diferente con los documentos idóneos.
Ahora si realmente es la persona acusada y nunca fue capturado por encontrarse fuera del país, el requerimiento fiscal se presento en su contra como AUSENTE. Por lo que no paso la Etapa de Instrucción, se quedo ahí. El Tribunal lo habrá citado por Edictos y habiéndose cumplido las publicaciones de ley lo declaro REBELDE Art. 86 del Código Procesal Penal y libró las respectivas órdenes de captura, Art. 87 del mismo código.
Al haber pasado 15 años desde que sucedió el hecho, no significa que usted nunca fue acusado ya le explique lo que debió haber ocurrido por su ausencia. Al declararlo REBELDE el caso fue ARCHIVADO esperando su captura Art. 87 Código Procesal Penal.
El caso NO esta prescrito porque esta es una de las formas de Extinción de la Acción Penal Art. 31 Código Procesal Penal, en su caso se activo el sistema, fue procesado. El Art. 32 Código Procesal Penal se refiere a cuando no se ha iniciado la acción penal, que es muy diferente a su caso, ahora habría que ver si aplica el Art. 34 de la Prescripción durante el procedimiento.