Tengo una gran duda con una aceptación de Herencia, ojala me puedan ayudar, un cliente quiere promover diligencias de aceptación de herencia de un hermano que murió hace ya 15 años, el hermando murió en Estados Unidos y al revisar el acta de defunción dice que era casado, pero la partida de nacimiento no esta marginada, el señor no sabe que fue de la esposa, pues ella se quedo en estados unidos y perdio todo contacto con ella, el señor quiere seguir las diligencias para poder arreglar la situación de su casa que estaba en bien de familia y que el hermano aparecia en el como dueño. Se pueden seguir estas diligencias vía notarial o sera mejor hacerlo vía judicial? Según el código civil, el señor tiene derecho a solicitarla, pero como se explica que la esposa no lo haya solicitado o que no aparezca? Gracias por ayudar!
Como es uno de los llamados a suceder puede iniciarla,definitivamente tendra que ser por via judicial ya que como esta ausente uno de los posibles herederos no se sabe si habra oposicion.Ahora que la señora se la haya "tragado la tierra" es algo que no lo podemos ni inferir,sera cuestion de nombrarla en la solicitud y los siguientes articulos explican el resto.
Art. 1166.Cc- Si habiendo dos o más herederos, aceptare uno de ellos y fuere declarado
legalmente como tal heredero, tendrá la administración de todos los bienes hereditarios, previo
inventario solemne, y será el representante de la sucesión. Los herederos que acepten
posteriormente, suscribirán el inventario y tomarán parte en la administración y representación.
Art. 1167.- Si un heredero estuviere ausente de la República y no se presentare por él su
apoderado o representante legal, el Juez le nombrará un curador especial que acepte la herencia
con beneficio de inventario.