Buenas noches colegas . soy nueva en esto por favor necesito de su ayuda , una cliente me llevo un mutuo prendario sin desplazamiento en documento privado autenticado ya vencido hace un año , nunca fue presentado a Sertracen , entiendo que por no estar en escritura publica mis preguntas son :
--Solo puedo hacerlo efectivo a traves de un juicio ejecutivo ?
..Y al cuanto tiempo prescribe la accion de dicho documento?
gracias de antemano por su ayuda
“Las dificultades están destinadas a despertarnos, no a desalentarnos. El espíritu humano crece a través del conflicto” William Ellery Channing
El Art.52 de La Ley de Notariado establece que
cualquier persona podrá comparecer ante notario para dar valor de instrumento público a los
documentos privados de obligación que hubiere otorgado, es decir que el fedatario en nuestro
caso es el notario, por lo que la legislación ha establecido que los documentos privados
reconocidos harán fe y cuando fueren documentos de obligación tendrán fuerza ejecutiva.
Prescripcion.
Art. 2254.Cc- Este tiempo es en general de diez años para las acciones ejecutivas y de veinte para
las ordinarias.
Última Edición: 25 Jun 2016 09:52 por juan avelar o.