POR FAVOR... AYUDA EN CIVIL!

25 Jun 2016 06:04 #1 por Coco Beltrán
POR FAVOR... AYUDA EN CIVIL! Publicado por Coco Beltrán
Buen día colegas! desearía su ayuda con un caso, resulta que la señora X desea aceptar herencia de un bien inmueble que dejó su madre fallecida, un Notario hizo la protocolización de aceptación de herencia pero luego se dieron cuenta en el Registro que el bien inmueble tiene decreto de embargo, el abogado que llevaba el caso presento escrito al Juzgado de lo Civil pidiendo la caducidad del proceso por Ministerio de Ley ya que han pasado 26 años sin ningún efecto, pero el Juzgado respondió no ha lugar porque no ha caducado la instancia sin más explicación, QUE DEBO DE HACER PARA QUE CADUQUE??

Agradecería mucho su ayuda, soy nueva en esto... GRACIAS!!!

Litigante en proceso

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25 Jun 2016 08:20 #2 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema POR FAVOR... AYUDA EN CIVIL!
por ley ya se le puede aplicar la caducidad de la instancia entonces apela ante la cámara
El siguiente usuario dijo gracias: Coco Beltrán

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26 Jun 2016 22:32 #3 por Pol
Respuesta de Pol sobre el tema POR FAVOR... AYUDA EN CIVIL!
caducado la instancia.... que figura es esa??.... todo estriba en el EMBARGO, debe ser hipotecario, no ha vencido el plazo, y como hay sentencia no se puede caducar.... ALEGUE LA PRESCRIPCION ORDINARIA Y APROVECHESE CONFORME AL 2253 DEL C.C., CLARO EN EL ENTENDIDO QUE HAN PASADO 26 AÑOS.... ES ALGO PARECIDO A LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEL DOMINIO VIA ANULACION DEL EMBARGO
El siguiente usuario dijo gracias: Coco Beltrán

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27 Jun 2016 15:34 #4 por Coco Beltrán
Respuesta de Coco Beltrán sobre el tema POR FAVOR... AYUDA EN CIVIL!
La caducidad de la instancia que regula el Art. 133 del Código Procesal Civil y Mercantil, no sé si esta es el tipo de Caducidad a la que se refería la resolución a la que dijeron "No ha lugar a la Caducidad" u otra, después de esta resolución he tomado yo el caso con otro compañero, entonces, usted me sugiere que presente escrito alegando la prescripción ordinaria y la prescripción como medio de extinguir las acciones judiciales del Embargo de acuerdo al articulo 2253 C.C. por haber transcurrido 26 años sin haberse hecho efectivo el embargo?

Saludos...

Litigante en proceso

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