Disolucion de regimen en divorcio

26 Jun 2016 06:36 #1 por Flordema
Disolucion de regimen en divorcio Publicado por Flordema
Buen dia tengo una gran duda en el caso de divorcios adquirieron Bienes en comuna por ejemplo una casa a nombre de los 2 conyuges, hay hijos menores, pregunta concreta: se le solicita al Juez disolver el régimen patrimonial, pero en que sentido no entiendo?

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26 Jun 2016 10:32 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Disolucion de regimen en divorcio
Pues me imagino que ha de ser conforme al articulo que quede disuleto y si se se tiene que repartir o liquidar alguna comunidad se haga.

Art. 41.- Los regímenes patrimoniales que este Código establece son:
1o) Separación de bienes;
2o) Participación en las ganancias; y,
3o) Comunidad diferida.

En el 1° pues cada uno con lo suyo
En el 2° se obtiene ganancias de lo que el conyugue obtuvo durante el matrimonio;para el caso si este es el caso se atiende al siguiente articulo.
PROINDIVISION
Art. 53.- Si los cónyuges adquirieren conjuntamente algún bien, les pertenecerá según las reglas
de la proindivisión.

DISOLUCION JUDICIAL
Art. 54.- Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación
en los casos siguientes:
1o) Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro,
2o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de
acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia
económica,
3o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que
irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias; y,
4o) Si el otro lo hubiere abandonado.
Cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución y liquidación de las ganancias, si ambos
hubieren estado separados durante seis meses consecutivos por lo menos.
DETERMINACION DE LAS GANANCIAS
Art. 55.- Las ganancias se determinarán por las diferencias entre los patrimonios inicial y final
de cada cónyuge. Si el resultado fuere positivo en los dos patrimonios, el cónyuge que hubiere
experimentado menor incremento en el suyo, tendrá derecho a la mitad de la diferencia entre ambos
incrementos.

En el 3° en este es igual al otro solo que las gananacias y cualquier bien u otro emolumento seran repartidos a la mitad pero al disolverse el regimen es decir hasta que se disuelve se verifica cuanto ganaro y se parte por la mitad por eso de alli el termino diferido que estan en comunidad pero hasta el final.

Art. 62.- En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e
intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos,
y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.
La comunidad es diferida por conformarse al momento de su disolución, pero se entenderá que
los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen.

Entonces la solicitud va encaminada a que se haga o ejecute lo pertinente sea el caso del regimen de hacer cuentas, valuos y repartir,para que quede disuelto.

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