Espero te sirva este y si falta alguna clausula especial solo se agrega:
NÚMERO XXXX.- LIBRO XXX.- En la ciudad de San Salvador a las nueve horas del día ocho de febrero del año dos mil trece.- Ante mí, xxxxxxx, Notario, de este domicilio, comparece la señora xxxxxxx, de treinta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio de Usulután, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero que identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cero cero cero cero cero cero - cero, y Número de Identificación Tributaria: cero cero cero cero - cero cero cero cero cero cero - cero cero cero - cero, y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO a favor de la señora, de trinta años de edad, Licenciada en Derecho, del domicilio de Usulután, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero que identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cero cero cero cero cero cero - cero, y Número de Identificación Tributaria: cero cero cero cero - cero cero cero cero cero cero - cero cero cero - cero, para que la represente con las Facultades Siguientes: A)FACULTADES ADMINISTRATIVAS. Faculta a su mandataria para que en su nombre y representación pueda administrar sus bienes, comprar inmuebles, pactar el precio, comparecer en su nombre ante notario o funcionario público, suscribiendo y ratificando las escrituras que otorgue o haya otorgado, quedando facultada para solicitar créditos en instituciones Bancarias, así mismo la faculta especialmente para que pueda comprar e hipotecar en un solo acto. C) FACULTADES JUDICIALES: Queda la mandataria autorizada para iniciar seguir y fenecer, por todos los trámites e instancias de derecho, incluida la Casación, toda clase de juicios o diligencias en las que esté interesada la otorgante ante Tribunales u oficinas públicas y privadas, quedando autorizada para Acusar criminalmente por cualquier delito o falta que se cometa en su contra y la defienda en su caso. Para el mejor desempeño de este poder, confiere a la apoderada las facultades generales del Mandato y las especiales que enumera el Artículo sesenta y nueve del Código Procesal Civil Mercantil, incluida la de transigir, autorizándola especialmente para que intervenga en situaciones previstas en la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito; pudiendo intervenir en toda clase de Juicios Civiles, mercantiles, de Tránsito, Laborales, de Inquilinato, Tributarios, familiares, intervenir y representarla en cualquier audiencia de familia y tomar decisiones en su nombre, suscribir convenios y ratificarlos, aduaneros, administrativos, o de cualquier otra índole. Y facultándola para que pueda otorgar nuevos poderes, revocar los que hubiere o pudiendo sustituir este Poder en persona de su confianza.- Así se expresó la otorgante, a quien le expliqué los efectos legales de este instrumento, habiéndome cerciorado de que los conoce y comprende y por ello concede, y leído que les fue por mí todo lo escrito, íntegramente y en un solo acto, ratifica su contenido y firmamos.- DOY FE.-