hola estimados amigos como estan disculpen necesito su ayuda por favor tengo una duda con los titulos supletorios y es que se que se pueden hacer via judicial y via notarial yo quiero hacer uno via notarial pero e leido y e visto comentarios que dicen que se pueden hacer si es de interes social por favor alguien que me oriente con eso por favor si son tan amables y si tienen un modelo de ese tipo de diligenciuas por favor
Cualquier persona puede iniciar tramite de título supletorio.-
si lo desea hacer via notarial estos son los pasos:
PROCEDIMIENDO DE INMUEBLES RUSTICOS ANTE NOTARIO
Basta iniciar el procedimiento presentando una solicitud ante el notario, el cual la hace constar en un acta notarial, lo que determina que son diligencias sumarias, que `posee etapas de proceso sumario, pero en realidad este no es sumario por que no hay contención, en este procedimiento se hacen la publicación en el diario oficial y en 2 periódicos privados de circulación nacional, uno se coloca en el expediente , otro en la propiedad, una ves publicados los edictos tres días, se dejan transcurrir 15 días después de la ultima publicación, posterior a ello se abre a prueba en 8 días, el notario lo hace a través de una acta notarial la apretura a prueba , el titúlante comprobara por medio de tres testigos los cuales deben poseer los mismos requisitos que se establecen para el titulo supletorio, así como los requisitos que debe poseer el titúlante, se levantan la actas de testimonio a través de un acta notarial, tambien es necesario que todas las diligencias sean notificadas al sindico municipal donde se encuentra ubicado el inmueble, en la ley no se especifica en el tiempo en que se debe hacer, cuando el notario posee el legajo este debe protocolizarlo este contiene las notificaciones al sindico, un acto donde conste que se presentaron los testigos, hacer constar que se establecieron la naturaleza, capacidad, linderos, servidumbres, el acta donde el notario manifiesta que resuelve y aprueba la información y que se protocolizo. Al presentarse un conflicto ante las diligencias que este promueve, deberá remitir el caso al juzgado de lo civil de la circunscripción territorial donde se encuentra el inmueble, remitiendo así las diligencias como están ante el juez y este conocerá a través de un juicio sumario, quien es el que posee mejor derecho si el titúlante o el opositor. Si no se presentare opositor el notario deberá entregar el legajo se lo entrega al interesado para que lo guarde y el testimonio en el que se inscriben son instrumentos públicos a partir en que se incorporan en el protocolo. En lo referente al titulo supletorio ante notario, lo que se viene inscribiendo es el testimonio, la escritura matriz que es el acta de resolución donde la información del titúlante es deducible y se extiende le testimonio.
pero antes de todo eso recuerde que debe de buscar un ingeniero civil para que le haga el plano, comprar la ficha catastral y una vez aprobado el plano inicia via notarial el procedimiento de Título Supletorio