Buen día,
Pido ayuda a ustedes con mi caso.
Tengo 30 años, "estoy" casado (aún) con la madre de mi hija de 8 años. Actualmente llevamos 2 años y meses de estar separados, porque ella se fue de la casa con otro hombre. En principio acordamos (de palabra) que la niña la tendría yo y ella la hiba a tener los fines de semana. Y asi habia sido hasta el día que se fué del país. Ella actualmente esta en Estados Unidos, ya que se fué ilegal. Ya tiene 9 meses de que eso pasó. Yo, desde el principio, no le dí permiso que se llevara la niña porque no quería esponerla a ese riesgo.
El motivo de yo querer divorciarme es para tener la custodia de mi hija. Resulta que ella está planeando llevarse a mi hija, de igual forma, ilegal.
De ninguna forma pienso exponer a mi hija a ese peligro.
Por lo general la custodia la tiene la madre. Y mi pregunta es; puedo tener la custodia de mi hija yo?
Que necesito para divorciarme, Teniendo en cuenta que ella no se encuentra en el país(pero conozco su domicilio y mantengo comunicación por la niña).
Y que posibilidades hay de tener la custodia (si es posible total) de mi hija.
Y cuanto es el precio por todo el trámite?
En principio deberá contratar los servicios de un Abogado, con quien usted pueda contar para que le inicie el proceso de divorcio.
Pero le contesto sus interrogantes en el mismo orden que las formula:
1.- Si puede tener la Guarda y Cuidado Personal de su hija. Primero porque la madre no se encuentra en el país; entonces de acuerdo a lo establecido en la ley usted, es el llamado a ejercer los principales derechos sobre su hija. Eso no implica que la madre, no tendrá derechos, porque si tiene una comunicación sana con la hija, puede seguirla teniendo a distancia.
2.- Para divorciarse necesita contratar a un Abogado, quien le indica la documentación e información necesaria para iniciar el proceso.
3.- Como le explique lo que usted, llama custodia, se traduce en la Guarda y Cuidado Personal, que la ejerce aquel padre o madre que mejor garantice el desarrollo de los hijos. En este caso y debido a que la madre de la niña no esta en el país, usted es el llamado por ley a ejercer ese derecho. Eso no implica que su esposa al tener conocimiento de la situación, pueda solicitar para la familiar materna el establecimiento de un régimen de visitas (al cual no se puede oponer, si esa familia materna no le genera ningún riesgo a su hija; pero debe tener cuidado al ejercelo; porque conozco casos que se han llevado a los niños simulando un régimen de visitas)
4.- Los honorarios dependerán mucho de SU capacidad económica y del tipo de Abogado, que usted contrate... Estamos hablando de honorarios que pueden oscilar entre los $300.00 y $1000.00 por señalar mínimo y máximo.
Aclararle también que cuando se trata de establecer derechos de niños y niñas, no debemos entender que los procesos finalizan... Si su hija ya no quiere vivir con usted, dentro de dos, cuatro o cinco años; puede perfectamente iniciarse un proceso de modificación de sentencia; y la niña vivirá con el padre o madre con quien mejor se identifique y la única limitante será que el ambiente que le ofrece la madre, no sea el mejor para la niña.
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Estoy para ayudarle de manera honesta y economica, Buen día.