HOLA BUENOS DÍAS COLEGAS QUIEN ME PODRÍA EXPLICAR BREVE MENTE EL PROCESO DE UNA INSCRIPCIÓN TARDÍA DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
RESULTA QUE UNA MENOR DE EDAD DE 16 AÑOS EN LA ACTUALIDAD, NO FUE INSCRITA EN SU MOMENTO AL NACER POR LO TANTO NO TIENE PARTIDA DE NACIMIENTO, VIENDO LA LEY DICE QUE NECESITO IN A LA PROCURADURIA GENERAL, ALGUIEN QUE HAYA LLEVADO UN CASO SIMILAR QUE ME EXPLIQUE EN LA PRACTICA ESTE PROCEDIMIENTO, Y CUANTO PUEDO COBRARA? GRACIAS POR SU APORTE, DIOS LES BENDIGA .
Buenos Días colega la Ley transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio en el ART 16 inc 3 nos da una clara explicación en caso de la Inscripción tardía de una nacimiento. en este caso que usted plantea en aplicable este inciso tercero por ser una persona mayor de 7 años, necesariamente tienes que seguir un proceso de Estado Subsidiario de Nacimiento en el juzgado de familia para obtener resolución judicial para que se practique el asiento respectivo.
y como dice lisscastillo puedes visitar ese link.. para esclarecer mas tu caso...
Última Edición: 02 Jul 2016 11:50 por Jose Flores.
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o, litigando123