Estimados Abogados y Notarios, felicidades en nuestro día que recién paso......suplico sus atenciones, he recibido un caso de familia, el esposo de mi clienta la ha demandado por vida intolerale, y pues me ha buscado a mi persona para representarla, pero como siempre sucede en nuestros vidas llegan casos nuevos, por lo que ruego de sus auxilios; he buscado en el area de descargas y no encuentro modelo sobre este tema, podria alguno de uds auxiliarme con un modelo, pues ya casi se me vence el termino de contestar..........mi clienta exige que la vivienda no se venda pues es un bien de familia.........agradezco de antemano sus gentilezas...Bendiciones!!!
Pues asi como modelo de contestacion no creo que exista.Pero si puede contestar muy puntualmente ante las pretensiones si es de manera negativa,positiva o se allana etc.La causal me parece que pone en una situación en la que el conyugue alega ciertas conductas de su cliente que de repente no pueden favorecerla. Asi que analizen la causal y sean cautelosos al responder.Si ella es la que ocupa la vivienda y esta se ha constituido como bien de familia es imposibñle que la venda ya que requiere de la autorizacion de ambos conyugues.
Ahora si existen menores y ella los cuida no estaria de mas hacer mencion sobre el siguiente articulo que se ha reformado recientemente y que tambien la contraparte tendra que hacerlo so pena de prevencion.
La cuestion es quese lee
Art. 3.- Refórmase el inciso tercero del artículo 111, de la siguiente manera:
“La sentencia de divorcio dispondrá además que la o el cónyuge al que se le hubiere confiado el
cuidado personal de las y los hijos, le corresponderá el uso de la vivienda familiar, aún cuando el derecho
de habitación no se hubiere constituido previamente; así como sobre el uso de los bienes muebles
destinados al servicio de la familia. En el caso de que la vivienda destinada para uso familiar estuviese
gravada, en la misma sentencia la o el juez podrá determinar la obligación del pago de las deudas,
buscando en todo caso el bienestar de las y los hijos y la o el cónyuge bajo cuyo cuidado personal se
confiaren. En defecto de vivienda, se dispondrá en dicha sentencia a favor de la o el cónyuge en mención,
de una cuota para vivienda”.
asi que le recomiendo trate de contestar todas las pretensiones y de agragar las que ustedes considren que salvaguardan sus intereses.
El siguiente usuario dijo gracias: Mery Navarrete Rivas