En el ámbito de aplicación de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, existen muchos vacíos en cuanto a las diversas situaciones que pueden suceder; ante lo cual se abre la posibilidad de aplicar diversidad de criterios. En vista de la introducción realizada, quiero dejar una pregunta a la comunidad, en especial a quienes nos apasiona el área del Derecho Administrativo, y es en relación al caso siguiente:
Una vez se ha realizado el Acto de Recepción y Apertura de Ofertas de una Licitación, al cual nadie se hubiere presentado, ¿Es necesario e imperante la conformación de la Comisión de Evaluación de Ofertas (CEO)?, en virtud que no haberse configurado el supuesto para el cual se nombra, es decir que no existen ofertas para evaluar. Y vamos un poco más allá, si nadie ha obtenido las bases de licitación o concurso, ya sea por descarga o compra de las mismas, ¿es necesario realizar el Acto de Recepción y Apertura de Ofertas?
Bueno, espero sus valoraciones, a efecto de ir generando un poco de participación.
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Por esa vía es que va el planteamiento del caso que he compartido. Gracias por tu opinión
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