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Solidaridad escribió: Buenos días, cada caso verdad? pienso que podría vía judicial comparecer su clienta encontré el art. 16 inc. 3 LEY TRANSITORIA que copio: EL INTERESADO HAYA CUMPLIDO DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, SE PROCEDERÁ A LA INSCRIPCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE, YA SEA POR LA VÍA JUDICIAL O EN LA FORMA SEÑALADA EN LA LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS.(4) , pienso que debe comparecer por si con dos testigos que le identifiquen, espero que posea la constancia de nacimiento, para poder hacer uso de lo siguiente:
FORMAS DE ESTABLECER LA MATERNIDAD
Art. 136.- La maternidad quedará establecida aun sin mediar reconocimiento expreso, con la prueba de nacimiento y la identidad del nacido, sin perjuicio del derecho de la madre a impugnar la maternidad en caso de inscripción falsa, de conformidad con lo establecido en el Art. 196; y por declaración judicial.
POSESION DEL ESTADO FAMILIAR DEL HIJO CF
Art. 198 CF.- La posesión del estado familiar de hijo consiste en un conjunto de hechos que armónicamente considerados, demuestran la filiación de una persona con su progenitor y el parentesco de ella con la familia a que pertenece. Para establecer la posesión de dicho estado deberá comprobarse, entre otros hechos, que el padre ha tratado al hijo como tal, que ha proveído a su crianza y educación, presentándolo en ese carácter a sus parientes y amigos, habiendo éstos y el vecindario del lugar de residencia del hijo reconocido aquel estado, y durado tres años por lo menos, salvo que antes de cumplirse este plazo hubiere fallecido uno u otro. con prueba testimonial.
ESPEREMOS COMENTARIOS DE EXPERTOS. BENDICIONES.
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Dead Odal escribió:
Solidaridad escribió: Buenos días, cada caso verdad? pienso que podría vía judicial comparecer su clienta encontré el art. 16 inc. 3 LEY TRANSITORIA que copio: EL INTERESADO HAYA CUMPLIDO DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, SE PROCEDERÁ A LA INSCRIPCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE, YA SEA POR LA VÍA JUDICIAL O EN LA FORMA SEÑALADA EN LA LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS.(4) , pienso que debe comparecer por si con dos testigos que le identifiquen, espero que posea la constancia de nacimiento, para poder hacer uso de lo siguiente:
FORMAS DE ESTABLECER LA MATERNIDAD
Art. 136.- La maternidad quedará establecida aun sin mediar reconocimiento expreso, con la prueba de nacimiento y la identidad del nacido, sin perjuicio del derecho de la madre a impugnar la maternidad en caso de inscripción falsa, de conformidad con lo establecido en el Art. 196; y por declaración judicial.
POSESION DEL ESTADO FAMILIAR DEL HIJO CF
Art. 198 CF.- La posesión del estado familiar de hijo consiste en un conjunto de hechos que armónicamente considerados, demuestran la filiación de una persona con su progenitor y el parentesco de ella con la familia a que pertenece. Para establecer la posesión de dicho estado deberá comprobarse, entre otros hechos, que el padre ha tratado al hijo como tal, que ha proveído a su crianza y educación, presentándolo en ese carácter a sus parientes y amigos, habiendo éstos y el vecindario del lugar de residencia del hijo reconocido aquel estado, y durado tres años por lo menos, salvo que antes de cumplirse este plazo hubiere fallecido uno u otro. con prueba testimonial.
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Ya se intento hacer por via judicial y no se logro, por el hecho de ser hija unica, y la madre y la familia de la madre desaparecio.
entonces la verdad no se que hacer
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Solidaridad escribió: Comparto la opinión de Licda. Cabezas y la del colega Francisco, inicie diligencias para establecer subsidiariamente el nacimiento, busque sentencias y fundamente bien sus pretensiones, con el aporte que hemos dado puede comenzar a armarlo que sin duda irá encontrando el camino, válgase de la prueba testimonial y si tiene la constancia o sabe donde nació en caso de haber nacido en algún hospital del país pida una constancia de nacimiento, según la normativa de ESDOMED, cada 10 años depuran los expedientes, como su clienta tiene 20 años seguramente aunque haya nacido en algún hospital ya no tendrán registro alguno, yo opino que continúe recabando prueba e inicie un subsidiario para asentar la partida de nacimiento.
por ser mayor puede comparecer por si mismo con dos testigos que lo identifiquen, tal como ya lo han referido.
Sobre los casos que llevan los centros de práctica de las universidades, ustedes perdonen pero me consta que no le brindan el algunos casos que conozco por que he visto la importancia necesaria y les da igual el resultado final perseguido.
Acabo de llegar unas diligencias subsidiarias de defunción donde no había ninguna constancia ni siquiera de enterramiento del difunto pero busque por todos los medios para comprobar que nada se podía hacer al respecto y presenté prueba testimonial y pedí que realizaran un estudio social y gracias a Dios aunque me suspendieron la audiencia para incorporar prueba de oficio todo me salio bien, esto solo para animarlo que sin dudarlo su habilidad lo llevará a obtener la certificación de la sentencia favorable. Si ella estudió pídale certificados académicos allí estará el dato de ella y del responsable que seguramente será la mamá.
Recuerde el derecho del hijo a investigar la paternidad y maternidad art. 139 y las presunciones legales.
le copio este art. LEY TRANSITORIA LE PUEDE SER DE AYUDA:
Obligación de informar, plazo y prueba requerida
Art. 28.- EL PADRE O LA MADRE DE UN RECIÉN NACIDO, ESTÁN OBLIGADOS A INFORMAR AL REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR DEL MUNICIPIO DONDE OCURRIÓ EL NACIMIENTO O DEL DOMICILIO DE ÉSTOS, LOS DATOS RELACIONADOS CON EL HECHO; O A FALTA DE AMBOS, TENDRÁ LA MISMA OBLIGACIÓN EL PARIENTE MÁS PRÓXIMO DEL RECIÉN NACIDO. DICHA INFORMACIÓN DEBERÁ PROPORCIONARSE DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE OCURRIÓ EL NACIMIENTO.(3)(4)
En defecto de todas las personas mencionadas en el inciso precedente, la comunicación la deberá hacer el Procurador General de la República, dentro de los quince días siguientes a aquel en que tuvo conocimiento del hecho y deberá informar de todos los datos que le fuere posible proporcionar, debiendo señalar en todo caso la fecha probable del nacimiento. En el caso de personas de filiación desconocida a él corresponde asignarle nombre al inscrito, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Nombre de la Persona Natural.
El declarante, al momento de comunicar el nacimiento, deberá entregar al REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR una constancia expedida por la institución hospitalaria o persona autorizadas para atender partos, en la que deberán aparecer consignados el nombre de la persona que atendió el alumbramiento; el nombre, generales y nacionalidad de la madre; la dirección de ésta o del pariente más próximo del menor, en defecto de aquella; y el lugar, día y hora en que ocurrió el nacimiento; así como también las huellas plantares del nacido. (3)
Cuando de un mismo parto naciera más de un niño, se extenderá constancia por cada uno de ellos para efecto de la inscripción en forma individual, indicándose la hora en que nacieron o expresándose que no fue conocida.
En los casos de parto sin asistencia de persona o institución autorizada, el declarante deberá demostrar la ocurrencia del nacimiento al REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR, mediante la declaración de dos testigos mayores de dieciocho años que hubieren visto al nacido; además, deberá presentarse a éste para que se impriman sus huellas plantares y el documento en que esto se efectúe deberá conservarse en el archivo de la oficina del Registro. (3)
Cuando se inscriba un nacido que sea mayor de un año, ya no será preciso tomar y conservar sus huellas plantares, pero sí las dactilares de ambos pulgares, si careciere de éstos, de cualquier otro dedo y en carencia de éstos, se hará constar.
Saludos.
Muchas gracias por su consejo y por sus animos!!
Ya masomenos estoy dilucidando el camino a tomar en todo ese enrollo, cuando ya tenga solucionado todo lo compartire pr este medio.
Muchas Gracias!!
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