Sin Partida de Nacimiento

04 Jul 2016 13:59 #1 por Dead Odal
Sin Partida de Nacimiento Publicado por Dead Odal
Buenas tardes colegas.
Quisiera que me orientaran en como proceder, les planteo el caso
Una CLIENTA de 20 años de edad no tiene partida de nacimiento, me comento que por medio del socorro Juridico de una Universidad inicio un proceso de estado familiar de hijo, a lo que le decretaron no a lugar por no poder comprobarse la filiación, puesto que de la MADRE no se sabe nada, solo que emigro a EEUU, pero desde que emigro no tuvieron comunicación con ella.
dentro del proceso que ya les comente le realizaron la prueba de ADN a la CLIENTA y a quien reconoce como su "PAPÁ", pero resulto no ser su padre biológico.
Los abuelos de la CLIENTA (personas con quienes vive) Quieren adoptarla.
la CLIENTA tiene un hijo de 1 año de edad, quien tampoco tiene partida de nacimiento por el mismo hecho de que la CLIENTA no tiene (en el hospital y en la alcaldía de S.S. le dijeron que no podían asentarlo sin documentación de la madre) esto aunado a que el padre del niño ni se asoma mas que para amenazar con "ROBARSE" al niño.
Ahora bien...... la verdad no se que hacer :(.... por favor AYUDA!!

Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos

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05 Jul 2016 11:03 #2 por Solidaridad
Respuesta de Solidaridad sobre el tema Sin Partida de Nacimiento
Buenos días, cada caso verdad? pienso que podría vía judicial comparecer su clienta encontré el art. 16 inc. 3 LEY TRANSITORIA que copio: EL INTERESADO HAYA CUMPLIDO DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, SE PROCEDERÁ A LA INSCRIPCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE, YA SEA POR LA VÍA JUDICIAL O EN LA FORMA SEÑALADA EN LA LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS.(4) , pienso que debe comparecer por si con dos testigos que le identifiquen, espero que posea la constancia de nacimiento, para poder hacer uso de lo siguiente:

FORMAS DE ESTABLECER LA MATERNIDAD
Art. 136.- La maternidad quedará establecida aun sin mediar reconocimiento expreso, con la prueba de nacimiento y la identidad del nacido, sin perjuicio del derecho de la madre a impugnar la maternidad en caso de inscripción falsa, de conformidad con lo establecido en el Art. 196; y por declaración judicial.

POSESION DEL ESTADO FAMILIAR DEL HIJO CF
Art. 198 CF.- La posesión del estado familiar de hijo consiste en un conjunto de hechos que armónicamente considerados, demuestran la filiación de una persona con su progenitor y el parentesco de ella con la familia a que pertenece. Para establecer la posesión de dicho estado deberá comprobarse, entre otros hechos, que el padre ha tratado al hijo como tal, que ha proveído a su crianza y educación, presentándolo en ese carácter a sus parientes y amigos, habiendo éstos y el vecindario del lugar de residencia del hijo reconocido aquel estado, y durado tres años por lo menos, salvo que antes de cumplirse este plazo hubiere fallecido uno u otro. con prueba testimonial.

ESPEREMOS COMENTARIOS DE EXPERTOS. BENDICIONES.

"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.

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05 Jul 2016 22:04 #3 por Francisco_Kelsen
Respuesta de Francisco_Kelsen sobre el tema Sin Partida de Nacimiento
Si los abuelos con los que vive la "Clienta" son los abuelos maternos, perfectamente puede solicitarse que la prueba de adn se realice con la abuela y a partir de ahí, puede determinarse el vinculo biológico entre la clienta y su abuela materna y por ende con la madre. Deben presentarse los documentos que demuestren la filiación entre la abuela y la madre biológica.

Ahora bien, si hay hermanos o hermanas que la madre biológica haya asentado, también pueden ser ofrecidos en la solicitud que se presenta al juez para que se realice la prueba de ADN, (esto sin importar que sean de diferentes padres)

Otra opción es: si hay hermanos o hermanas biológicas de la supuesta madre, también pueden ser ofrecidas para la realización de la prueba de ADN,

Para cualquier caso de los anteriores, necesariamente deben presentarse las partidas de nacimiento de las personas para demostrar el vínculo con la madre de la clienta.


En cuanto a la adopción, evidentemente ésta puede darse después de haber sido asentada la partida de nacimiento de la clienta. Las adopciones de mayor de edad, son fáciles, no tienen tanto trámite.

La niña que tiene un año y no ha sido asentada porque su madre tampoco existe legalmente, puede ser asentada después del asentamiento de la madre.


Espero les sirva la respuesta, cualquier duda, estoy a la orden,

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06 Jul 2016 11:01 #4 por Dead Odal
Respuesta de Dead Odal sobre el tema Sin Partida de Nacimiento

Solidaridad escribió: Buenos días, cada caso verdad? pienso que podría vía judicial comparecer su clienta encontré el art. 16 inc. 3 LEY TRANSITORIA que copio: EL INTERESADO HAYA CUMPLIDO DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, SE PROCEDERÁ A LA INSCRIPCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE, YA SEA POR LA VÍA JUDICIAL O EN LA FORMA SEÑALADA EN LA LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS.(4) , pienso que debe comparecer por si con dos testigos que le identifiquen, espero que posea la constancia de nacimiento, para poder hacer uso de lo siguiente:

FORMAS DE ESTABLECER LA MATERNIDAD
Art. 136.- La maternidad quedará establecida aun sin mediar reconocimiento expreso, con la prueba de nacimiento y la identidad del nacido, sin perjuicio del derecho de la madre a impugnar la maternidad en caso de inscripción falsa, de conformidad con lo establecido en el Art. 196; y por declaración judicial.

POSESION DEL ESTADO FAMILIAR DEL HIJO CF
Art. 198 CF.- La posesión del estado familiar de hijo consiste en un conjunto de hechos que armónicamente considerados, demuestran la filiación de una persona con su progenitor y el parentesco de ella con la familia a que pertenece. Para establecer la posesión de dicho estado deberá comprobarse, entre otros hechos, que el padre ha tratado al hijo como tal, que ha proveído a su crianza y educación, presentándolo en ese carácter a sus parientes y amigos, habiendo éstos y el vecindario del lugar de residencia del hijo reconocido aquel estado, y durado tres años por lo menos, salvo que antes de cumplirse este plazo hubiere fallecido uno u otro. con prueba testimonial.

ESPEREMOS COMENTARIOS DE EXPERTOS. BENDICIONES.


Ya se intento hacer por via judicial y no se logro, por el hecho de ser hija unica, y la madre y la familia de la madre desaparecio.
entonces la verdad no se que hacer

Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos

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06 Jul 2016 12:27 #5 por Licenciada cabezas
Respuesta de Licenciada cabezas sobre el tema Sin Partida de Nacimiento
yo tuve un caso similar, pero yo inicie diligencias subsidiarias de nacimiento, ya que lo que me interesa es que tenga una partida de nacimiento, y solo presente dos testigos porque los papas ya eran fallecidos, quienes manifestaron ante el juez que toda la vida la han conocido por el nombre de..............y que saben que sus padres son xxxx y lllll porque siempre ha visto una relacion normal de padres a hijos......... y adjunto una constancia de no acentamiento que me la emitieron en la alcaldia del lugar donde habia vivido y donde decia haber nacido.........

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06 Jul 2016 15:06 #6 por Solidaridad
Respuesta de Solidaridad sobre el tema Sin Partida de Nacimiento
Comparto la opinión de Licda. Cabezas y la del colega Francisco, inicie diligencias para establecer subsidiariamente el nacimiento, busque sentencias y fundamente bien sus pretensiones, con el aporte que hemos dado puede comenzar a armarlo que sin duda irá encontrando el camino, válgase de la prueba testimonial y si tiene la constancia o sabe donde nació en caso de haber nacido en algún hospital del país pida una constancia de nacimiento, según la normativa de ESDOMED, cada 10 años depuran los expedientes, como su clienta tiene 20 años seguramente aunque haya nacido en algún hospital ya no tendrán registro alguno, yo opino que continúe recabando prueba e inicie un subsidiario para asentar la partida de nacimiento.

por ser mayor puede comparecer por si mismo con dos testigos que lo identifiquen, tal como ya lo han referido.

Sobre los casos que llevan los centros de práctica de las universidades, ustedes perdonen pero me consta que no le brindan el algunos casos que conozco por que he visto la importancia necesaria y les da igual el resultado final perseguido.

Acabo de llegar unas diligencias subsidiarias de defunción donde no había ninguna constancia ni siquiera de enterramiento del difunto pero busque por todos los medios para comprobar que nada se podía hacer al respecto y presenté prueba testimonial y pedí que realizaran un estudio social y gracias a Dios aunque me suspendieron la audiencia para incorporar prueba de oficio todo me salio bien, esto solo para animarlo que sin dudarlo su habilidad lo llevará a obtener la certificación de la sentencia favorable. Si ella estudió pídale certificados académicos allí estará el dato de ella y del responsable que seguramente será la mamá.

Recuerde el derecho del hijo a investigar la paternidad y maternidad art. 139 y las presunciones legales.

le copio este art. LEY TRANSITORIA LE PUEDE SER DE AYUDA:

Obligación de informar, plazo y prueba requerida
Art. 28.- EL PADRE O LA MADRE DE UN RECIÉN NACIDO, ESTÁN OBLIGADOS A INFORMAR AL REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR DEL MUNICIPIO DONDE OCURRIÓ EL NACIMIENTO O DEL DOMICILIO DE ÉSTOS, LOS DATOS RELACIONADOS CON EL HECHO; O A FALTA DE AMBOS, TENDRÁ LA MISMA OBLIGACIÓN EL PARIENTE MÁS PRÓXIMO DEL RECIÉN NACIDO. DICHA INFORMACIÓN DEBERÁ PROPORCIONARSE DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE OCURRIÓ EL NACIMIENTO.(3)(4)
En defecto de todas las personas mencionadas en el inciso precedente, la comunicación la deberá hacer el Procurador General de la República, dentro de los quince días siguientes a aquel en que tuvo conocimiento del hecho y deberá informar de todos los datos que le fuere posible proporcionar, debiendo señalar en todo caso la fecha probable del nacimiento. En el caso de personas de filiación desconocida a él corresponde asignarle nombre al inscrito, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Nombre de la Persona Natural.
El declarante, al momento de comunicar el nacimiento, deberá entregar al REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR una constancia expedida por la institución hospitalaria o persona autorizadas para atender partos, en la que deberán aparecer consignados el nombre de la persona que atendió el alumbramiento; el nombre, generales y nacionalidad de la madre; la dirección de ésta o del pariente más próximo del menor, en defecto de aquella; y el lugar, día y hora en que ocurrió el nacimiento; así como también las huellas plantares del nacido. (3)
Cuando de un mismo parto naciera más de un niño, se extenderá constancia por cada uno de ellos para efecto de la inscripción en forma individual, indicándose la hora en que nacieron o expresándose que no fue conocida.
En los casos de parto sin asistencia de persona o institución autorizada, el declarante deberá demostrar la ocurrencia del nacimiento al REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR, mediante la declaración de dos testigos mayores de dieciocho años que hubieren visto al nacido; además, deberá presentarse a éste para que se impriman sus huellas plantares y el documento en que esto se efectúe deberá conservarse en el archivo de la oficina del Registro. (3)
Cuando se inscriba un nacido que sea mayor de un año, ya no será preciso tomar y conservar sus huellas plantares, pero sí las dactilares de ambos pulgares, si careciere de éstos, de cualquier otro dedo y en carencia de éstos, se hará constar.


Saludos.




Dead Odal escribió:

Solidaridad escribió: Buenos días, cada caso verdad? pienso que podría vía judicial comparecer su clienta encontré el art. 16 inc. 3 LEY TRANSITORIA que copio: EL INTERESADO HAYA CUMPLIDO DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, SE PROCEDERÁ A LA INSCRIPCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE, YA SEA POR LA VÍA JUDICIAL O EN LA FORMA SEÑALADA EN LA LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS.(4) , pienso que debe comparecer por si con dos testigos que le identifiquen, espero que posea la constancia de nacimiento, para poder hacer uso de lo siguiente:

FORMAS DE ESTABLECER LA MATERNIDAD
Art. 136.- La maternidad quedará establecida aun sin mediar reconocimiento expreso, con la prueba de nacimiento y la identidad del nacido, sin perjuicio del derecho de la madre a impugnar la maternidad en caso de inscripción falsa, de conformidad con lo establecido en el Art. 196; y por declaración judicial.

POSESION DEL ESTADO FAMILIAR DEL HIJO CF
Art. 198 CF.- La posesión del estado familiar de hijo consiste en un conjunto de hechos que armónicamente considerados, demuestran la filiación de una persona con su progenitor y el parentesco de ella con la familia a que pertenece. Para establecer la posesión de dicho estado deberá comprobarse, entre otros hechos, que el padre ha tratado al hijo como tal, que ha proveído a su crianza y educación, presentándolo en ese carácter a sus parientes y amigos, habiendo éstos y el vecindario del lugar de residencia del hijo reconocido aquel estado, y durado tres años por lo menos, salvo que antes de cumplirse este plazo hubiere fallecido uno u otro. con prueba testimonial.

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Ya se intento hacer por via judicial y no se logro, por el hecho de ser hija unica, y la madre y la familia de la madre desaparecio.
entonces la verdad no se que hacer


"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
El siguiente usuario dijo gracias: Dead Odal

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07 Jul 2016 08:43 #7 por Dead Odal
Respuesta de Dead Odal sobre el tema Sin Partida de Nacimiento

Solidaridad escribió: Comparto la opinión de Licda. Cabezas y la del colega Francisco, inicie diligencias para establecer subsidiariamente el nacimiento, busque sentencias y fundamente bien sus pretensiones, con el aporte que hemos dado puede comenzar a armarlo que sin duda irá encontrando el camino, válgase de la prueba testimonial y si tiene la constancia o sabe donde nació en caso de haber nacido en algún hospital del país pida una constancia de nacimiento, según la normativa de ESDOMED, cada 10 años depuran los expedientes, como su clienta tiene 20 años seguramente aunque haya nacido en algún hospital ya no tendrán registro alguno, yo opino que continúe recabando prueba e inicie un subsidiario para asentar la partida de nacimiento.

por ser mayor puede comparecer por si mismo con dos testigos que lo identifiquen, tal como ya lo han referido.

Sobre los casos que llevan los centros de práctica de las universidades, ustedes perdonen pero me consta que no le brindan el algunos casos que conozco por que he visto la importancia necesaria y les da igual el resultado final perseguido.

Acabo de llegar unas diligencias subsidiarias de defunción donde no había ninguna constancia ni siquiera de enterramiento del difunto pero busque por todos los medios para comprobar que nada se podía hacer al respecto y presenté prueba testimonial y pedí que realizaran un estudio social y gracias a Dios aunque me suspendieron la audiencia para incorporar prueba de oficio todo me salio bien, esto solo para animarlo que sin dudarlo su habilidad lo llevará a obtener la certificación de la sentencia favorable. Si ella estudió pídale certificados académicos allí estará el dato de ella y del responsable que seguramente será la mamá.

Recuerde el derecho del hijo a investigar la paternidad y maternidad art. 139 y las presunciones legales.

le copio este art. LEY TRANSITORIA LE PUEDE SER DE AYUDA:

Obligación de informar, plazo y prueba requerida
Art. 28.- EL PADRE O LA MADRE DE UN RECIÉN NACIDO, ESTÁN OBLIGADOS A INFORMAR AL REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR DEL MUNICIPIO DONDE OCURRIÓ EL NACIMIENTO O DEL DOMICILIO DE ÉSTOS, LOS DATOS RELACIONADOS CON EL HECHO; O A FALTA DE AMBOS, TENDRÁ LA MISMA OBLIGACIÓN EL PARIENTE MÁS PRÓXIMO DEL RECIÉN NACIDO. DICHA INFORMACIÓN DEBERÁ PROPORCIONARSE DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE OCURRIÓ EL NACIMIENTO.(3)(4)
En defecto de todas las personas mencionadas en el inciso precedente, la comunicación la deberá hacer el Procurador General de la República, dentro de los quince días siguientes a aquel en que tuvo conocimiento del hecho y deberá informar de todos los datos que le fuere posible proporcionar, debiendo señalar en todo caso la fecha probable del nacimiento. En el caso de personas de filiación desconocida a él corresponde asignarle nombre al inscrito, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Nombre de la Persona Natural.
El declarante, al momento de comunicar el nacimiento, deberá entregar al REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR una constancia expedida por la institución hospitalaria o persona autorizadas para atender partos, en la que deberán aparecer consignados el nombre de la persona que atendió el alumbramiento; el nombre, generales y nacionalidad de la madre; la dirección de ésta o del pariente más próximo del menor, en defecto de aquella; y el lugar, día y hora en que ocurrió el nacimiento; así como también las huellas plantares del nacido. (3)
Cuando de un mismo parto naciera más de un niño, se extenderá constancia por cada uno de ellos para efecto de la inscripción en forma individual, indicándose la hora en que nacieron o expresándose que no fue conocida.
En los casos de parto sin asistencia de persona o institución autorizada, el declarante deberá demostrar la ocurrencia del nacimiento al REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR, mediante la declaración de dos testigos mayores de dieciocho años que hubieren visto al nacido; además, deberá presentarse a éste para que se impriman sus huellas plantares y el documento en que esto se efectúe deberá conservarse en el archivo de la oficina del Registro. (3)
Cuando se inscriba un nacido que sea mayor de un año, ya no será preciso tomar y conservar sus huellas plantares, pero sí las dactilares de ambos pulgares, si careciere de éstos, de cualquier otro dedo y en carencia de éstos, se hará constar.


Saludos.

Muchas gracias por su consejo y por sus animos!!
Ya masomenos estoy dilucidando el camino a tomar en todo ese enrollo, cuando ya tenga solucionado todo lo compartire pr este medio.

Muchas Gracias!!


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