El punto radica en que la persona juridica es una ficcion legal en la que se crea una persona distinta de las personas naturales que la componen con patrimonio diferente y con un proposito ya sea lucro o beneficencia o sin animo de lucro.Y que para que sean operable sus actos se nombra a un representante legal que es quien realiza los actos concernientes a la "representacion" de esa persna juridica.Asi que otorgarle poder no veo que sea muy practico ya que que la persona juridica es diferente a la natural; y a quien se le entrega poder para que represente sin mas conflicto que la voluntad y capacida de la persona natural a quien se le entrego el poder contrario seria que la persona juridica para actuar esta sometida alos mandatos de la junta general de accionistas pues La Junta General de Accionistas es el órgano en el que los accionistas participan y que, debidamente constituida, tiene competencia para deliberar y adoptar acuerdos por mayoría en aquellas materias que la Ley y los Estatutos Sociales reservan a su decisión y someten a su aprobación.
Asi que quizas ilegal no se pero seria los mas contraproducente hacerlo.
La Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones de uso habitacional; permite el otorgamiento de poder a las personas jurídicas cuya finalidad es la lotificación; en su Art. 21, como requisito para el otorgamiento del Contrato de Administración.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
El siguiente usuario dijo gracias: Geovany, juan avelar o