AYUDA CON DUDAS CON CANCELACIÓN DE DEUDA

07 Jul 2016 01:08 #1 por dennisXXXX
Buenas noches

solo quiero que si hay alguien que me ayude con las dudas que tengo ya que el banco agricola yo le debo aproximado 5,400 dolares la cosa es que solo yo trabajo mi esposa cuida a mi niña especial que tengo por lo tanto el banco me quiere dejar la cuota de 86 dolares mi sueldo es de 430 sin nada mas. YA QUE LO ACOBO DE ADQUIRIR HACE 4 MESES
pero yo adquiri antes que ellos llegaran acobrarme al nuevo trabajo que tengo una de deuda de 38 dolares con una comercial que me dio credito me la descuentan por planilla es una cama.
al final la constancia me la dieron de con los descuentos de ley me salia 351 dolares libres mi pregunta es en base a los 351 dolares hacen los baluos para el 20 % para descontar y hacer una orden de descuento
porque el hombre del despacho que me esta cobrando me dice que en base a los 430 me están haciendo el re financiamiento ellos dicen eso es legal y que no tiene nada que ver la deuda de la comercial de mubles no importa que me quiten 38 dolares ellos por esa cantidad la estan pasando la cuota a pasar ???

yo les dije que no estaba dispuesto a eso y que hablaria con el pagador de mi empresa ya que dijeron ellos que ya habian hablado con el pagador y el les dijo que si puede descontar? es legal todo esto

que puedo hacer para solucinar este problema DONDE PUEDO IR A QUE ME AYUDEN POR FAVOR?

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07 Jul 2016 07:47 #2 por jocelynsofi
Respuesta de jocelynsofi sobre el tema AYUDA CON DUDAS CON CANCELACIÓN DE DEUDA
Hable al 915 o acuda directamente a la defensoria del consumidor.
El siguiente usuario dijo gracias: dennisXXXX

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07 Jul 2016 10:22 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema AYUDA CON DUDAS CON CANCELACIÓN DE DEUDA
En principio el banco NO puede obligarlo a aceptar NADA.

Cuando se esta en la fase administrativa, son arreglos extrajudiciales y ustedes acuerdan la cantidad.

El pagador solo puede aceptar el descuento del 20% de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo o el 30% en el caso de prestamos hipotecarios.

Entonces si usted NO tiene prestamo personal resulta que el 20% de su salario es precisamente $86.00. Pero si el descuento de los $38.00 aparece reflejado en su salario como prestamo, su 20% ha disminuido.

En conclusiòn: Depende en principio de cual es su 20% libre disponible; y eso solo lo puede saber hablando con su pagador; porque èl, es el primer responsable de verificar que su salario no sea afectado violentando el codigo de trabajo. Si este pagador ha aplicado mal el descuento de los $38.00 dejando libre todo su 20%, si puede el Banco Agricola, solicitarle que acceda a otorgar orden de descuento por los $86.00.

Pero le sugiero que evalue otros bancos; y resulte que existan otros que prestan por màs tiempo, por menor interes.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: dennisXXXX, nim

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07 Jul 2016 22:56 #4 por dennisXXXX
Respuesta de dennisXXXX sobre el tema AYUDA CON DUDAS CON CANCELACIÓN DE DEUDA
gracias me han ayudado mucho
mi botela me aparece como comercial de mueble por eso quizas sera pero si me descuentan sera que por eso ellos me quieren poner todo el 20 %
yo fui hablar con los del banco hoy me dijeron que no importa que tenga eso de la comercial que siempre se basan el 430

mi ultima pregunta osea que si tengo deudas con comerciales no se toma el 20 % de mi salario como que me queda menos de el para creditos de prestamos es aparte esto?

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08 Jul 2016 10:52 #5 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema AYUDA CON DUDAS CON CANCELACIÓN DE DEUDA

dennisXXXX escribió: gracias me han ayudado mucho
mi botela me aparece como comercial de mueble por eso quizas sera pero si me descuentan sera que por eso ellos me quieren poner todo el 20 %
yo fui hablar con los del banco hoy me dijeron que no importa que tenga eso de la comercial que siempre se basan el 430

mi ultima pregunta osea que si tengo deudas con comerciales no se toma el 20 % de mi salario como que me queda menos de el para creditos de prestamos es aparte esto?


Sip. El còdigo de trabajo establece que solo se puede afectar el 20% del salario del trabajador cuando se trata de prestamos personales. Y como le explique antes. Si el pagador expresa que su 20% ha sido reducido por el "credito" adquirido y rechaza la orden de descuento eso es legal; porque esa decisiòn es del pagador.

El banco NO puede obligarlo a aceptar una orden de descuento, que el pagador considera violatorio a su derecho de no afectaciòn del 20% de su salario.

En conclusiòn es una decisiòn de su pagador y de como clasifica los descuentos aplicados a su salario en concepto de deudas adquiridas en establecimientos comerciales que no son financieras.

Suerte...

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13 Jul 2016 11:08 #6 por jorgemunoz
Respuesta de jorgemunoz sobre el tema AYUDA CON DUDAS CON CANCELACIÓN DE DEUDA
Muchas gracias por la explicacion.... yo estoy en las mismas.

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15 Jul 2016 17:18 #7 por nim
Respuesta de nim sobre el tema AYUDA CON DUDAS CON CANCELACIÓN DE DEUDA
Hola,

Una consulta ¿Cúal es la base legal para aceptar un 30% en una orden de descuento para prestamos hipotecarios?

¡Gracias!

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15 Jul 2016 19:20 #8 por G + H
Respuesta de G + H sobre el tema AYUDA CON DUDAS CON CANCELACIÓN DE DEUDA
Le puedo indicar que vaya a la Defensoria del Consumidor a plantear la situación para que le asesoren lo más conveniente a la situacion planteada.

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15 Jul 2016 22:52 #9 por emiliolex
Respuesta de emiliolex sobre el tema AYUDA CON DUDAS CON CANCELACIÓN DE DEUDA
Buenas noches, solo para darle una luz más en su caso, el descuento del 20% que establece el art. 133 Código de Trabajo ya no se aplica en general para todos los salarios, ahora depende de cuanto gana el trabajador, le transcribo el art. 622 del Código Procesal Civil y Mercantil, que sustituye al art. 133, el cual dice: Embargo de salarios
Art. 622.- TAMBIÉN ES INEMBARGABLE EL SALARIO, SUELDO, PENSIÓN, RETRIBUCIÓN O SU
EQUIVALENTE, EN CUANTO NO EXCEDA DE DOS SALARIOS MÍNIMOS, URBANOS, MÁS ALTOS VIGENTES.
(1)
Sobre las cantidades percibidas en tales conceptos que excedan de dicha cuantía se podrá trabar
embargo de acuerdo con la siguiente proporción:
S un cinco por ciento para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del
doble del salario mínimo;
Un diez por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario
mínimo;
Un quince por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto
salario mínimo;
Un veinte por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto
salario mínimo;
Un veinticinco por ciento para las cantidades que excedan de esta suma.

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