BUENAS TARDES, NECESITO DE SU VALIOSA AYUDA, PUES VOY A REALIZAR UN TITULO SUPL. DE UNA PROPIEDAD DEL DEPTO. DE CUSCATLÀN, FRENTE A LA CUAL PASA UNA CALLE NACIONAL Y AL FINAL DEL TERRENO HAY UNA QUEBRADA, POR LO QUE CONSIDERO DEBO CITAR A LA FISCALIA A LA REVISIÒN DE LINDEROS, PERO NO SE SI EXISTE UNA SECCION ESPECIAL DE LA FISCALÌA A QUIEN SE DIRIJE ESTE TIPO DE CITATORIOS O ME CORRESPONDERÌA LA FILIAL DE COJUTEPEQUE QUE ES LA CABECERA DEL DEPTO. Y SI SE PROCEDE AL INICIO IGUAL QUE CON EL SINDICO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO DONDE SE UBICA EL TERRENO. TAMBIÈN HE ESCUCHADO QUE NO ES REALMENTE NECESARIO CITARLOS.
Estimado colega como regla de oro tenemos que citar a la Fiscalía siempre que se colinde con bienes nacionales, En el CNR, previenen los documentos en los cuales debió citarse a la Fiscalía , que seria el caso que usted plantea.
El citatorio se dirige al Fiscal General, puede presentarlo en oficinas departamentales, que le den por recibido con firma, fecha de recibido y sello de oficina, para que lo agregue al expediente.
Si, en la fecha señalada para la inspección no se presentare ningún delegado de la Fiscalía, eso no invalida las diligencias, y usted cumplió con la ley al citarlo
en la protocolización se hace constar esta circunstancia, que fue citado en la fecha tal , no obstante no compareció.
El no citarlo si puede acarrearle la invalidez de las diligencias.