Deseo preguntar como hacer la particion de un inmueble donde dos personas han sido declaradas herederas del 50% cada una, ya está inscrita en CNR desde hace varios años el traspaso por herencia. El inmueble mide más o menos de lo que dice en el Registro.
¿Se puede partir sin remedir y que pasos seguir en CNR? Así como también cuanto se puede cobrar y debe pagar de aranceles.
Muchas gracias.
Colega Asistente no letrado he de manifestarle que lo primero que debe hacer es la remedición del inmueble por medio de un ingeniero perito en la materia siguiendo los tramites legales, para saber cuanto mide en la realidad y hacer los tramites respectivos para que se la inscriban en el CNR el plano de remedición y posteriormente se elabora la escritura de remedición , esto es si ambas partes están de acuerdo y si no pues seguir diligencias de remedición en el tribunal correspondiente donde está ubicado el inmueble, si no hay problema entre ambos, el mismo Ingeniero contratado que les haga la partición técnica de cada hijuela en el CNR para su inscripción y posteriormente se elabora la escritura de partición para cada uno de los propietarios siempre y cuando el plano esté aprobado por Catastro en donde está ubicado el inmueble .-Espero que le haya satisfecho su inquietud .
En cuanto al cobro de honorarios usted puede cobrar lo que bien le parezca por ejemplo saber los tramites que debe realizar , como el pago de honorarios del Ingeniero que medirá , y sus honorarios y en cuanto a pagar los aranceles en asesoría del CNR le manifestarán .-