Buen día compañeros y colegas
En vías de investigaciones en materia laboral, acerca si existe alguna sentencia que explique y fundamente sobre traslado de sindicalista directivo que menciona el art.248 del Código de trabajo, y jurisprudencia sobre la misma, ya que he leído referente a " despidos" únicamente
La constitución lo protege el fuero sindical, y si algunos/a tiene a bien darme a conocer más apoyo para sustentar el mencionado artículo y las etapas del proceso laboral salvadoreño.
Mi correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La ley laboral es enfática que para poder despedir a un directivo sindical, debe solicitar la autorización del Juzgado con competencia laboral.....así que debe hacer la solicitud y exponer los fundamentos fàcticos y jurídicos del por que se considera una causal de despido justificado
No me queda muy claro el punto ... ¿es despido o es traslado? ... Si bien es cierto que la Constitución protege los derechos Sindicales, también el Código de Trabajo nos relaciona algo al respecto; sin embargo, a efecto de enriquecer un poco los fundamentos, es muy atinado leer los convenios de la OIT relacionados al tema en concreto.
Saludos.
---
¿Asesorías y Capacitaciones en LACAP?, ponte en contacto para poder brindarte una solución a tu problema, toda nuestra experiencia a tu servicio.
Blog:
www.elsalvadorlicita.blogspot.com
Facebook: Licitaciones SV
tweeter: Licitaciones_SV
si, es traslado compañero.
efectivamente existen convenios de la OIT, que respaldan los derechos Sindicales.
Conoce alguna sentencia al respecto de Juicio previo?