Buen día a todos.
Deseo me den su opinión sobre que hacer en este caso:
Una persona de 65 ha empezado a sufrir la enfermedad de Alzaimer, el medico ya le dijo que su cerebro esta afectado y es una enfermedad que ira aumentando su incapacidad de recordar aun las cosas mas comunes y corrientes..Esta persona tiene momentos de lucidez total y en uno de esos momentos ha pensado en vender una de sus viviendas y un vehículo para poder costear su tratamiento y sobrevivir, pero en otros momentos pierde totalmente su memoria incluso no puede relacionar cuando ve una persona en la calle por que la conoce. La pregunta es, como Notario puedo Celebrar esa compraventa cuando ya tenga el cliente la señora, tanto de la casa como del vehículo, se puede considerar desde ya esta persona como incapaz, necesito acaso testigos al realizar estos actos o la hago poner su huella en caso que ya no recuerde que si quizo la venta, o no realizo estos contratos. Ademas no se sabe en que condiciones puede estar en ese momento incluso ella misma dice que lo quiere hacer pronto antes que empeore su condición. Gracias por su ayuda.
La declaracion de loco, fatuo (qué significa) incapaz debe ser declarada por un juez.
Si usted hace algo deberia apoyarse en testigos.
No obstante ya que esta conocedor de la enfermedad no haga nada ya que existe altisima posibilidad de que en un futuro se alegue vicio del consentimiento, mala fe de su parte, ineptitud, ignirancia, etc.
Mejor solicitar un tutor para el señor y que el administre sus bienes, es lo mas correcto para el y para usted.
Primeramente curese en salud usted antes de Representar a su cliente.
No lo haga.
Eso ademas de poseer un vicio de consentimiento- en la ley hay fronteras donde se delimitan los derechos civiles y penales-, podrìa rayar hasta en una Falsedad Documental Agravada atribuible a su persona, ante la inconformidad de cualquier familiar de ese señor.
Lo mejor que puede hacer es Promover la Declaratoria de Incapacidad para que un Familiar obtenga la tutela del mayor de edad, y de esa manera poder gozar de una posterior representacion legal y ò Administraciòn de los bienes del tutelado.
La declaratoria de incapacidad, posee la condiciòn de que puede ser rehabilitado en cualquier momento que sea superado el estado mental. Vaya al Còdigo de Familia y lea del 290 en adelante.
Tome en cuenta, que cada actuaciòn legal que un Abogado realiza NO solo esta atada a una materia, sino, que todas las normas poseen cierto nivel de vinculaciòn para efectos positivos y negativos, es decir, el Derecho y su aplicaciòn, debe de verse, analizarse, y aplicarse de una manera integral y nunca restrictiva, salvo excepciones.