AYUDA: CANCELAR RESTRICCIONES EN LA PGR

14 Jul 2016 14:30 #1 por MagdaT
por favor, les pido su ayuda en este caso que me han consultado:
- el cliente tiene un deuda con su esposa en la PGR (deuda que adquirio por cuotas atrasadas) y por haber caido en esa mora en ese momento le impusieron diferentes restricciones.
- en este momento el cliente ha iniciado ya un proceso de divorcio (no lo llevo yo) pero me dice que la demanda se presento en agosto del año pasado y aún no han emplazado a su esposa, etc.;

la consulta que me hace el cliente a mi es la siguiente: a él le perjudica tener impuestas las restricciones y quisiera acordar con su esposa el pago a cierto plazo de la deuda pero que la esposa pueda declararlo solvente de la deuda ya ante la PGR y así le levanten las restricciones.
yo he pensado en un reconocimiento de deuda, para que lo firme y así su esposa lo declare solvente ante la PGR y espere a que él cumpla con la obligación del reconocimiento hasta finalizarlo.

mis preguntas son:
1. Si la esposa se presenta a la PGR y manifiesta que la deuda ya no existe, comprendo que quedaría solvente el señor: le extenderían alguna solvencia en la PGR?
2 y lo que mas me preocupa: es que sean efectivos los levantamientos de las restricciones porque muchas veces sucede que aunque esté solvente la persona nunca las quitan, como puedo garantizar que esto suceda? puede él solicitar que le entreguen los oficios y llevarlos personalmente?

les pido por favor su ayuda, a esta persona le ha ido bastante mal con esta deuda y las restricciones lo estan afectando mucho en su trabajo.

gracias!!

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14 Jul 2016 15:25 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema AYUDA: CANCELAR RESTRICCIONES EN LA PGR
Lamentablemente para su cliente las deudas que se adquieren originadas por la obligaciòn de aportar cantidad de dinero en concepto de alimentos; NO tienen el mismo trato que una deuda mercantil, cuando se trata de la declaratoria de solvencia.

Puede que la esposa de su cliente,se acerque a la PGR; pero como las cuotas alimenticias no se pueden compensar; deberà establecerse un "plan de pago"; pero realmente eso no le interesa a su cliente; ya que entiendo que el problema se da por las restricciones que le han sido impuestas por la mora.

La ùnica forma que existe para que le dejen sin efecto las restricciones, es que otorgue garantìa suficiente que implique que ante la falta de pago se pueda hacer efectiva la garantia: personal, prendaria o hipotecaria. NO existe ninguna otra forma.

No es suficiente el reconocimiento de deuda; porque de hecho no es necesaria, la deuda esta suficientemente probada y establecida al solicitan la solvencia en la PGR. Lo que su cliente debe hacer es encontrar una forma de garantizar la mora; y las futuras cuotas.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: MagdaT

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14 Jul 2016 15:38 #3 por Ebunbury
Respuesta de Ebunbury sobre el tema AYUDA: CANCELAR RESTRICCIONES EN LA PGR
Hola. Su tema es integral, y serìa bueno ampliarlo, pero veamos lo que màs le urge.

Lo màs saludable serìa para su cliente que entre ellos, levanten un acta notarial -ùnicamente si la madre quiere- donde la señora ò se da por compensada (pagadas ò suplidas con otros gastos) en las cuotas pendientes ò las renuncia (que lo dudo) Art. 260 CF, Y si la señora acepta firmar esa acta, usted se presenta debidamente acreditada a la PGR a pedir la cesaciòn y ò modificaciòn de dicha restricciòn por ser innecesaria, (Vea art 62 en adelante Ley Organica PGR). Honestamente Lic, asì No creo que le prospere por 2 Razones: 1- La voluntad de la señora y 2- La actitud de la PGR.

Ahì en la PGR tendrìan la obligaciòn de dejar a cero el saldo del señor y arrancar de nuevo con las futuras cuotas. Tambièn hacerle incapie a su cliente, que depende ùnicamente de la voluntad de la señora, y si no quiere la señora, tendrà que demandarla usted en alimentos y ahì ofrecen una garantìa extra de pago a manera de cesar la restriccion.

Es importante que le exponga a ese señor, que ahora la pena del delito de incumplimiento supera los 3 años de prisiòn y hoy si estan decretando la detenciòn en FGR por el incumplimiento de alimentos. Ya hay condenados.

Saludos!!!!
El siguiente usuario dijo gracias: MagdaT

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14 Jul 2016 22:29 #4 por waldo2173
Respuesta de waldo2173 sobre el tema AYUDA: CANCELAR RESTRICCIONES EN LA PGR
HOLA DENTRO DE LA PGR YA NO EXISTE EL PERDON O EXONERACION DE MORA EN CUANTO A LAS CUOTAS ALIMENTICIAS Y PARA LEVANTAR LAS RESTRICCIONES ES NECESARIO QUE ESTE AL DIA CON LAS CUOTAS Y QUE SE DE UNA GARANTIA QUE SEGUIRA APORTANDOLAS
LO PQUE PUEDE HACER ES DAR UN INMUEBLE SI LO TIENE EN CONCEPT DE PAGO DE LAS CUOTAS
O HABLAR CON LA SEÑORA LA FORMA DE PAGO PERO NO ES GARANTIA PARA QUITAR LAS RESTRICIONES
SI YA INCIO UN PROCESO DE DIVORCIO EL SEÑOR A LA SEÑORA CUANDO LA EMPLACEN MANIFESTARA LA MORA Y SOLICITARA QUE LAS RESTRICCIONES CONTINUEN POR DICHA DEUDA
ASI QUE OJO CON ESTO
MEJOR LLEGAR A UN ACUERDO ENTRE AMBOS

WALDO2173

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15 Jul 2016 11:17 #5 por MagdaT
Respuesta de MagdaT sobre el tema AYUDA: CANCELAR RESTRICCIONES EN LA PGR
muchas gracias por sus respuestas!
veo que no es viable lo que había pensado inicialmente, le sugeriré al cliente que constituya una garantía prendaria.
pero aún tengo la siguiente duda:
al garantizar la deuda por mora con una garantía prendaria se tendrían que levantar las restricciones inmediatamente o esto podría no suceder?
y para garantizar que sea efectivo, podría el cliente solicitar que le entreguen a él los oficios para presentarlos en las diferentes instituciones?

les agradeceré que me ayuden, porque no quisiera que el señor constituya la garantía y no logre que le levanten las restricciones, lo que creo que podría pasar ya que sé de varios casos en los que ha sucedido. Gracias!!

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15 Jul 2016 14:05 #6 por Ebunbury
Respuesta de Ebunbury sobre el tema AYUDA: CANCELAR RESTRICCIONES EN LA PGR
Saludos Licenciada, tome en cuenta que la Ley nunca a hablado de que adentro de ninguna instituciòn exista perdòn de cuotas, de hecho las cuotas son "inalienables e irrenunciables", se trata de que las cuotas atrasadas o se compensan ò se adecuan, hoy ya no prescriben; esas 2 opciones legales le indique anteriormente y que de renunciarlas, la señora lo hicieran en una acta y que lo dudaba mucho que la señora lo quisiera asi 260 CF.

Compensar quiere decir que no pago en efectivo la cuota sino, que la dio en especies, ejemplo: daba 100 mensuales, y en vez de no darlos, pago el colegio de 125 mensuales todo el año. Ahi no hay mora, ahi hay compensaciòn.

Si el señor solo abandono el pago, sin ninguna garantìa, lo mejor es que en esa demanda que poseen el ofrezca OTRA garantìa o caucione lo suficiente -258 CF-.

Lo que sucede es que es muy notorio que quizàs su cliente solo quiere cambiar la medida para evadir la obligaciòn.

Le sugiero busque el cambio de las garantias; tambien puede hacer el ejercicio de la prescripcion de las cuotas, ya que el articulo se reformo el año pasado, por lo tanto, todas las cuotas atras de la reforma que su cliente debe y nunca se cobraron, han prescrito taxativamente, 261 CF. esa es otra manera de ayudarle a su cliente.

Le recomiendo no acuda a la PGR a tocar el tema, ya que es la instituciòn que peor trata a los usuarios; que no conocen la ley; que todo lo hacen arbitrariamente y a su voluntad.

Solamente en el caso que la garantia nueva sea suficiente y el aval de la señora, le retiraran dicha medida, sino, NO. Pero debe hacerlo Judicialmente

Los Juzgados de Familia y la PGR, poseen en su mayoria personal ya obsoleto totalmente desfasado de la ley que ellos mismos aplican, y que nunca les a interesado actualizarse y su primer obstaculo sera la ignorancia del sistema.

No obstante en su tema si se puede cambiar la medida y hay formas legales como le he explicado para hacerlo.
El siguiente usuario dijo gracias: MagdaT

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