AYUDA CON DLIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA

15 Jul 2016 19:33 #1 por CieloAzulCeleste
AYUDA CON DLIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA Publicado por CieloAzulCeleste
Hola colegas, necesito de su ayuda y su experiencia, han buscado mis servicios como notario para iniciar diligencias de aceptacion de herencia, estoy recientemente autorizada y no tengo mucha experiencia, son dos hermanos hijos de la causante, uno le cederá el derecho al otro, me da la impresion que hay mas hermanos hijos de la cusante, mi pregunta es, me metería en problemas si sigo las diligencias solo con ellos dos si posteriormente aparece otro con vocacion susesoria?

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15 Jul 2016 22:19 #2 por MBLGuevara
Respuesta de MBLGuevara sobre el tema AYUDA CON DLIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA
Según el art. 1162 Cc el solicitante manifestara los nombres y residencia actual de las otras personas, que por ley o testamento, puedan tener derechos en la sucesión..." por tanto el notario actúa conforme los datos proporcionados por el (los) solicitante(s).
Las publicaciones realizadas en el Diario Oficial o en los Periódicos de mayor circulación, tienen como finalidad citar a los que se crean con derecho a la herencia para que se presente a participar en la sucesión, tal como lo expresa en el art. 1163 Cc.

Los arts. 1186 Cc.y siguientes, establece las acciones a seguir para el heredero cuyo derechos no fueron considerados en la declaratoria de herederos!!


Es mi humilde opinión y entender, ya que también soy novato en esto, espero sea de ayuda!!

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15 Jul 2016 22:20 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema AYUDA CON DLIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA
No pues cualquier interesado puede iniciar las diligencias pero esta se suspenden si aparece otro que ya las inicio o no esta de acuerdo y se van via judicial.Otra de las salvedades es que se solicitan los partidas de de defuncion de los padres y la de casamiento y se corrobora ,ahora la idea es que pues se publican edictos para quien se sienta con vocaion sucesoria se haga presente(ahora todos sabemos que nadie lee esto) pero hoy hay redes sociales y las noticias son inmeditas asi que si tiene algun su hijo que los hermanos quieran dejar de lado ya les caera la demanda.Mientras siga las diligencias normales pues aun despues se puede adeherir a las diligencias o reclamar su derecho de peticion de herencia.

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15 Jul 2016 22:27 - 15 Jul 2016 22:36 #4 por emiliolex
Respuesta de emiliolex sobre el tema AYUDA CON DLIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA
Buenas noches, en su caso le recomiendo que esas diligencias la haga via judicial, ya que según el art. 19 regla 3° de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria en relación con el art. 1166 del Código Civil, que dice "Cuando del testamento o de otras pruebas fehacientes, constare que hay otro u otros herederos con derecho a que se les declare tales, el Juez no confiará la administración de los bienes de que habla el inciso 1º de este artículo, sin que el heredero o herederos a quienes ella se confía, rindan fianza o garantía suficiente, conforme lo dispuesto en el artículo 394 (ya derogado). Esta garantía se calculará tomando en consideración la parte o cuota del heredero o herederos que no han aceptado. Si la garantía no se rindiere dentro del plazo que prudencialmente señalará el Juez, éste asociará al heredero o herederos que hubiesen aceptado, un curador adjunto con las facultades que a éstos les da la ley." EL ART. DICE JUEZ, LUGAR QUE TOMA EL NOTARIO en la jurisdicción voluntaria, de tal forma que si en los documentos que le presenten como son la partida de defunción en donde un hijo ha dado los datos de la defunción y no es el que la ha buscado o aparecen más personas con derecho a la herencia deberá seguir ese tramite de rendir fianza, algo que yo nunca he visto que haga un Notario y por eso muchos prefieren hacerlo via judicial, ya que si declara solo a unos herederos dejando afuera a otros, ud estaria incurriendo posiblemente en alguna ignorancia del art. algo que le puede traer consecuencia ante la sección del notariado, porque si bien es cierto los herederos no declarados tiene acciones para que posteriormente se les declare como tales, eso no subsanaria su responsabilidad de no hacerlos tomado en cuenta, piense además en el enojo de esas personas que no fueron tomados en cuenta, quienes pueden tomar represalias en su contra, más si alguna propiedad es vendida sin que ellos se den cuenta, por lo que mi recomendación es que todas las diligencias de aceptación de herencia mejor las siga via judicial, la mayoria de colegas asi hace, ya que además me he fijado que desde que entró en vigencia del CPCM este trámite se resuelve más rapido (al menos en el oriente), casi el mismo tiempo que hacerlo via notarial, porque ante si era más tardado aunque tenga los mismos pasos, espero le sea util.

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17 Jul 2016 18:01 #5 por CieloAzulCeleste
Respuesta de CieloAzulCeleste sobre el tema AYUDA CON DLIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA
muchas gracias a todos, tomare muy en cuenta sus comentarios. saludos colegas

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