Colegas, necesito de su ayuda, quiero saber en que casos se puede solicitar el embargo de un inmueble donde solo se tiene la nuda propiedad del cincuenta por ciento.
Gracias de antemano.
Algo de Doctrina aclara tu pregunta.
Los acreedores del nudo propietario pueden embargar el bien e, inclusive, rematarlo, sin que el derecho real de usufructo sea perturbado, pues quien adquiere el bien en estas condiciones tiene limitado su dominio.
Por lo tanto, al producirse el remate del bien, el nuevo dueño debe respetar el derecho del usufructuario, tal y como haya sido constituido, por tratarse de un derecho distinto al de dominio, sin las prerrogativas que se tiene cuando se es pleno propietario.
Es viable jurídicamente dividir los derechos de usufructo y nuda propiedad. El primero se puede conservar bajo una condición resolutoria, como la muerte del usufructuario, y el segundo vender, donar u otra forma de transmitir el dominio.