Colegas un señor que se quiere divorciar, se encuentra en la USA, ya acordó con la señora que firmará el convenio de divorcio, dentro del matrimonio procrearon a dos hijos, aún los dos hijos son menores de edad, en cuanto a los alimentos, se que hoy en día los jueces ya no creen en la causión juratoria donde ellos se comprometen fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas, hoy los jueces piden una garantía que se haga cumplir como por ejemplo, la personal, es decir que se ofrezca a una persona que se constituya como fiador o coudedor solidario, en este caso en el poder solo se menciona el nombre de la persona que este caso se´ria sus padres, que garantizara las obligaciones contraídas por el cónyuge en el convenio de divorcio que se suscribirá, y en el convenio, comparece el fiador, ha aceptar el cargo conferido.
Es así que debe ir redactado en el poder con respecto a la Garantía personal para la obligación alimentaria.
hola colega yo lleve un caso similar y el poder lo redacte de forma normal, la obligacion que contrae la persona que se hace responsable en caso de no pagar la persona que realiza la cuota alimenticia es decir el padre o la madre segun sea su caso se realiza por separado ya que se redacta como una especie de declaracion jurada en la cual el acepta realizar el pago por x cantidad estableciendo lugar donde trabaja y su salario para ver si cubre la cuota en algunos juzgados piden la constancia de sueldo suerte colega espero te sirva mi comentario
Muchas gracias colega por tu tiempo y compartir tu opinión, entonces me dices que no es necesario que se consigne en el poder el ofrecimiento de la garantía personal, solo se consigna la cuota alimenticia a aportar, y es dentro del Convenio de Divorcio, donde comparecerá la persona que ofrece el padre de las niñas, a aceptar el cargo de codeudor solidario, para aceptar y responder en caso que el padre llegue a faltar en el pago de la cuota alimenticia, si es así como lo redacte muchas gracias colega, espero que cuando presente la solicitud de divorcio en el tribunal, no me hagan alguna prevención respecto al ofrecimiento de la garantía personal.