buenas tardes colegas, tengo un caso por ahi donde mi cliente fue estafado en una venta de un vehiculo, le pagaron por medio de cheque...... y cuando se dio cuenta inmediatamente interpuso la denuncia.... una tercera persona enteoria compro dicho vehiculo de buena fe y pretendia hacer el traspaso a su nombre pero sertracen no lo permitio por haber una denuncia sobre dicho vehiculo.... al darse cuenta la tercera persona lo que hizo fue entregarlo a la fiscalia por medio a quedar detenido..... esto inicio en el año 2014.---- fue hasta este año 2016 que la fiscalia pudo judicialiazar dicho proceso...... pero durante ese lapso de tiempo la FGR no acepto dar el vehiculo en calidad de deposito a mi cliente.... ya se celebro la audiencia inicial y se tenia un acuerdo que en el requerimiento fiscal incluiria poner el vehiculo a disposicion del tribunal a afectos de que el mismo se le entregara en calidad de deposito a mi cliente.. pero no fue asi la FGR no lo hizo, ahora nos dice que va a solicitar al tribunal de instruccion que autorice la inspecion y valuo del vehiculo para efectos de determinar los daños y asi mismo que mi cliente pueda recuperar via indemnizacion por daños en dicho vehiculo.... el plazo de instruccion fue de tres meses y falta muy poco para que termine.... ya consulte el expendiente judicial y la FGR aun no ha presentando ningun escrito....... POR LO QUE LES PREGUNTO COLEGAS, PUEDO SOLICITAR EL NOMBRAMIENTO DEL PERITO, AFECTOS DE QUE PUEDAR PRACTICAR LAS DILIGENCIAS Y DETERMINAR LAS CONDICIONES DEL VEHICULO.... porque la FGR no permite dejar en calidad de deposito a favor de mi cliente, si ya no hay ninguna diligencia judicial (solo la del perito para determinar los daños al vehiculo)......si se determina el daño en el camion el imputado sera el que pague el daño economicamente o responde la FGR, porque fueron ellos quienes no permitieron entregarselo a mi cliente, y en cuento al parqueo del shangallo quien los pagara mi cliente ???.. si algunos de uds colegas a tenido un caso similar le pido de favor me pueda orientar al respecto y de ante mano gracias por los aportes que me puedan brindar.
Buenas noches, le respondo. Espero sea de orientacion.
El vehículo la FGR entiendo que no lo podia entregar si ya estaba a la orden del Juzgado correspondiente por medio de la figura del Secuestro Arts. 283 y 284 Cd. Pr. Pn. ya que desde el momento que su cliente lo puso a disposición de ellos, la FGR estaba en la obligación de ponerlo a la orden del Juez para evitar responsabilidades sobre el destino del automotor.
Al estar a la orden del Tribunal es a dicha entidad a la que había que hacerle la petición de DEVOLUCION Art. 287 y 288 Cd. Pr. Pn. en calidad de DEPOSITO, anexando los documentos legales idóneos para demostrar su legitimidad y propiedad.
Como parte que representa a dicho señor, perfectamente usted puede hacer la peticion al Tribunal solicitandola. El Juez mandara OIR la opinión fiscal sino se opone o si tiene otras diligencias que realizar y con su respuesta resolvera lo que a Derecho proceda. No debe estar esperando que la FGR haga todo, ya que tienen muchisimo trabajo, mientras que si usted presenta el escrito, obtendra una respuesta más rápida.
G + H escribió: Buenas noches, le respondo. Espero sea de orientacion.
El vehículo la FGR entiendo que no lo podia entregar si ya estaba a la orden del Juzgado correspondiente por medio de la figura del Secuestro Arts. 283 y 284 Cd. Pr. Pn. ya que desde el momento que su cliente lo puso a disposición de ellos, la FGR estaba en la obligación de ponerlo a la orden del Juez para evitar responsabilidades sobre el destino del automotor.
Al estar a la orden del Tribunal es a dicha entidad a la que había que hacerle la petición de DEVOLUCION Art. 287 y 288 Cd. Pr. Pn. en calidad de DEPOSITO, anexando los documentos legales idóneos para demostrar su legitimidad y propiedad.
Como parte que representa a dicho señor, perfectamente usted puede hacer la peticion al Tribunal solicitandola. El Juez mandara OIR la opinión fiscal sino se opone o si tiene otras diligencias que realizar y con su respuesta resolvera lo que a Derecho proceda. No debe estar esperando que la FGR haga todo, ya que tienen muchisimo trabajo, mientras que si usted presenta el escrito, obtendra una respuesta más rápida.
Es cierto todo lo que dice excepto que la fgr no trabaja muchisimo (deberia, pero en verdad trabaja poco, mal y de ribete chambon)
Pude que algunos Fiscales por ahí por carga de trabajo no sean eficientes y con todo respeto para ellos pues siempre me han recibido cuesta que den audiencias pero si lo reciben, yo le recomiendo que consulte con el Fiscal del caso, algunas veces no ponen el vehículo a disposición de Tribunal para que ratifique secuestro (ojo esta ratificación la hace un Tribunal de Paz y no tiene que ser el mismo en el que se desarrolla la audiencia inicial) y en otros caso no lo ponen a disposición del Tribunal de Paz o instrucción en el que se judicializa el delito proceso en si, por lo tanto ellos (Fiscalía) son los responsables de la entrega en devolución de inmediato al propietario o victima los bienes que tiene a disposición art. 287 Pr. Pn.
Si se solicito secuestro entonces debe solicitar devolución en deposito o devolución definitiva al Tribunal de Paz que ratifico el Secuestro.
Si no se solicito el secuestro y lo puso a disposición del Tribunal en el que judicializo el delito pues a este en el cual se sigue el proceso Instrucción o de Sentencia.