Buen día miembros de este foro, se me presentan dos inquietudes en cuanto a las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE REMEDICIÓN DE INMUEBLE.
La primera tiene que ver, cuando los copropietarios son menores de edad, aplica que no podrán proseguir estas diligencias vía notarial en caso de menores
de edad u otras personas naturales incapaces. art. 2 de la LENJVOD, aunque no existe la vía judicial para estas diligencias, como en el caso de las rectificaciones, por ejemplo.
La otra inquietud es acerca de en otro caso hipotetico, hay varios copropietarios y de uno de ellos no se sabe su paradero o domicilio, hay que declarar muerte presunta, nombrar curador y en ese caso se pueden seguir las diligencias de remedición de inmueble.
Estimado Jorgehj, con la poca experiencia que tengo podría decirle que en el caso de los menores, éstos siempre son representados por sus padres por lo que podrían seguir las diligencias pero siempre representados por sus padres; tendría q relacionar obviamente los doscumentos de identificación de el padre o madre que comparezca en su representación, y el Nit y partida de nacimiento de el menor. Con relación a la otra inquietud, lo recomendable y procedente es que se inicie las diligencias de muerte presunta y diligencias de aceptación de herencia de la porción de masa de bienes que dejó el causante (una vez declarado), pues se supone que los propietarios son los que deben firmar el plano del Ingeniero Civil, la solicitud de remedicion que hacen al notario, el acta de inspección y algunas veces la esquela de citación a dicha inspección!.. Espero que le sirva un poco en orientación; suena interesante.. si no es molestia, aviseme por favor la vía de solución que hará..