Hola colegas necesito de sus valiosos conocimientos ya que ha llegado a mis manos un caso que nunca he realizado. Les explico una persona tiene una hija menor de edad la cual sólo fue asentada x su madre en el 2011 esta persona contrajo matrimonio reconociendo en ese mismo acto el padrastro a la niña como hija suya cuando ellos llevaron ese reconocimiento a la alcaldia donde se encuentra el asentamiento de la menor dejaron sin efecto la partida anterior asentando la nueva en la cual no se explica que la menor fue reconocida en el matrimonio si no que sólo se establece que es hija de x así como de y mi duda es como corregir ese error ya que el padrastro de la menor es decir quien la reconocio esta tramitando documentos para llevársela a Estados Unidos y haya se percataron de ese error que me aconsejan ustedes colegas
En este caso seria llevar una rectificacion de ese asiento en el sentido de que la persona que hizo el asiento obvio varios datos a dicho asiento y agregar a la prueba el testimonio del matrimonio es lo q se me viene en mente por el momento y espero q cuando este en el proceso en la embajada no le pidan una prueba de adn a la menor ya q yo tuve una cliente q le pidieron la prueba de adn en la embajada porque vieron que fue reconocida en matrimonio y se la rechazaron la solicitud de peticion a la menor y le sugirieron que tenia q hacer los respectivos tramites de adopcion. Eso fue a mi clienta no se si seria lo mismo a su cliente. Saludos.
Estimado colega a mi parecer la partida de Nacimiento de la niña no contiene ningun error, ya que se asentó la nueva partida de la forma que la ley lo establece, "sin dejar constancia alguna del reconocimiento."
Ley transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes Patrimoniales.
Art. 31.- Recibido un documento por medio del cual se comunique al Registrador del Estado Familiar que ha sido establecida o reconocida una paternidad o maternidad éste deberá cancelar mediante anotación marginal la partida de nacimiento original, e inscribir una nueva, consignándose en ésta los datos establecidos en el Artículo 29, de esta Ley, sin dejar en ella constancia alguna del reconocimiento. En la partida cancelada deberá efectuar anotación marginal que consigne los datos de la nueva partida.
Son de los requisitos que piden en EE UU, que no concuerdan con nuestra ley. Ahi no le queda mas opcion que primero le arregle papeles a la esposa, y luego la esposa como es la madre de la niña le va poder arreglar facil.