Buenos dias, por aqui dejo una pregunta de examen, alguien que pudiese compartir sus conocimientos, buen dia
Francisco N. salvadoreño con domicilio en Argentina, junto con sus padres, -madre argentina, padre salvadoreño, luego de la muerte de su madre, sigue judicialmente diligencias testamentarias de aceptación de herencia en Argentina, trasladándose posteriormente a El Salvador, a efecto de realizar el traspaso por herencia de un bien inmueble que su mamà tenía en el salvador, del cual incluso ya tiene comprador, pero por razones de fuerza mayor debe regresar a Argentina, por lo que decide realizar la venta del derecho hereditario sobre dicho bien; Francisco N. busca sus servicios como notario, presentándole la correspondiente certificación judicial de declaratoria de heredero.
Realizaría usted la venta del derecho hereditario?
1-si. Siempre que la documentación plasme la correspondiente apostilla.
2-si. Previo a la gestión de reconocimiento de sentencia extranjera.
3-No, por la reserva que la Republica de El Salvador hizo al código de derecho internacional privado.
1 La apostilla de La Haya es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado.Lo que se tiene en este caso es una sentencia a si que no es este numeral.
2. EXAQUATUR que no seria aplicable por la reserva .
3.Reserva en el CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Reserva tercera: especialmente aplicable a los artículos 327, 328 y 329:
Reserva de que no será admisible, en cuanto concierne a El Salvador, la jurisdicción de jueces o tribunales extranjeros en los juicios y diligencias sucesorales y en los concursos de acreedores y quiebra en todos los casos en que afecten bienes inmuebles situados en El Salvador.
Art. 16.Cc- Los bienes situados en El Salvador están sujetos a las leyes salvadoreñas, aunque sus
dueños sean extranjeros y no residan en El Salvador.
Asi que la respuesta seria la 3.
Última Edición: 25 Jul 2016 04:47 por juan avelar o.