Consulta en Materia de Tránsito

26 Jul 2016 14:08 #1 por Licaguilar
Consulta en Materia de Tránsito Publicado por Licaguilar
Saludos Colegas y amigos.

Preguntarles el plazo que establece la Ley Especial de Tránsito en el Art. 40 de treinta días para inerponder la demnada, son corridos o si hay alguna aclaratoria o reforma de los días no hábiles, pregunto. Mil gracias .
Saludos.-

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

26 Jul 2016 22:31 #2 por G + H
Respuesta de G + H sobre el tema Consulta en Materia de Tránsito
Buenas noches, espero responder minimamente a a su pregunta en los siguientes términos:

El Art. 40 de la Ley Especial sobre Accidentes de Tránsito establece: "Si no existiere el acuerdo a que se refiere el artículo anterior, el perjudicado, dentro de
los treinta días de ocurrido el accidente deberá pedir verbalmente o por escrito al Juez de Tránsito competente, que cite a conciliación a las personas que, según el Art. 36 fueren responsables, como acto previo a la iniciación del juicio correspondiente..."

He bajado el Código Civil de la página de la Asamblea Legislativa, no le aparece reforma, entonces se mantiene entiendo.

Ahora, no se sabe si en el accidente hubieron tambien Daños Personales, porque de ser así, tendria que esperar su resolución y no le corre término, ya que según el Art. 4 de la misma ley conlleva dos acciones: 1- Penal y 2- otra Civil. Según el Art. 22 al dictarse el Sobreseimiento aunque no fuera Definitivo ya puede iniciar la accón civil.

Sí sólo fueron Daños Materiales, entonces sólo la Civil Art. 9 LEAT.

Hay un punto importante y es que el Art. 40 de la Ley Especial sobre Accidentes de Tránsito menciona la frase "dentro de" y cómo es matería civil, consulte el Código Civil sobre esto para una mejor orientación y se lee en el Art. 47 C.C. " Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la medianoche en que termine el último día de dicho espacio de tiempo."

Ahora el Art. 48 de la misma normativa aclara " En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Poder Ejecutivo, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aun los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así; pues en tal caso no se contarán los feriados."

Asi las cosas, mi estimado, si me equivoco me corrige, los TREINTA DIAS a que se refiere el Art. 40 son días corridos.

Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: Licaguilar

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

27 Jul 2016 05:37 #3 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema Consulta en Materia de Tránsito

G + H escribió: Buenas noches, espero responder minimamente a a su pregunta en los siguientes términos:

El Art. 40 de la Ley Especial sobre Accidentes de Tránsito establece: "Si no existiere el acuerdo a que se refiere el artículo anterior, el perjudicado, dentro de
los treinta días de ocurrido el accidente deberá pedir verbalmente o por escrito al Juez de Tránsito competente, que cite a conciliación a las personas que, según el Art. 36 fueren responsables, como acto previo a la iniciación del juicio correspondiente..."

He bajado el Código Civil de la página de la Asamblea Legislativa, no le aparece reforma, entonces se mantiene entiendo.

Ahora, no se sabe si en el accidente hubieron tambien Daños Personales, porque de ser así, tendria que esperar su resolución y no le corre término, ya que según el Art. 4 de la misma ley conlleva dos acciones: 1- Penal y 2- otra Civil. Según el Art. 22 al dictarse el Sobreseimiento aunque no fuera Definitivo ya puede iniciar la accón civil.

Sí sólo fueron Daños Materiales, entonces sólo la Civil Art. 9 LEAT.

Hay un punto importante y es que el Art. 40 de la Ley Especial sobre Accidentes de Tránsito menciona la frase "dentro de" y cómo es matería civil, consulte el Código Civil sobre esto para una mejor orientación y se lee en el Art. 47 C.C. " Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la medianoche en que termine el último día de dicho espacio de tiempo."

Ahora el Art. 48 de la misma normativa aclara " En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Poder Ejecutivo, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aun los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así; pues en tal caso no se contarán los feriados."

Asi las cosas, mi estimado, si me equivoco me corrige, los TREINTA DIAS a que se refiere el Art. 40 son días corridos.

Saludos.


Legalmente son dias habiles segun el CPCYM

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

27 Jul 2016 11:04 #4 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema Consulta en Materia de Tránsito
LA CAMARA DE TRANSITO DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO, DA RESPUESTA A TU PREGUNTA, EN MUCHAS SENTENCIAS EMITIDAS; TE DEJO EL EXTRACTO DE UNA DE ELLAS.
SALUDOS Y SUERTE.
“1.- La Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito, o LPESAT como suele abreviarse, ha establecido de forma clara y precisa el inicio y duración del plazo para la interposición válida de la solicitud de conciliación, cuando en su Artículo 40, en lo atinente, literalmente dice: “““dentro de los treinta días de ocurrido el accidente””” (Sic.), es decir, que el plazo inicia el mismo día del accidente y está vigente el derecho durante el periodo de treinta días después del día de ocurrido el suceso; sin embargo, nada establece con respecto a la forma de contar dicho plazo, es decir, si su vigencia será continua o interrumpida, por lo que debemos, conforme lo establece el Art. 71 LPESAT, remitirnos a la ley común, en tanto no contraríe el espíritu de la especial, y que para nuestro caso será, con el Código Procesal Civil y Mercantil, ya que es en éste que se ha determinado que la forma de computar los plazos, cuando se hable de días, solo será con respecto a aquellos que sean hábiles, Art. 145 CPCM; lo que implica que los días inhábiles quedan excluidos y ha de entenderse que éstos son los días de descanso laboral, los festivos, y los declarados inhábiles por leyes o decretos, puesto que, estos últimos, son declarados con posterioridad y por particularidades que así lo exigen; es decir, porque se han generado condiciones que no existían al momento de establecerse el plazo, véase a vía de ejemplo los Arts. 144 inc 1° y 145 inc. Penúltimo.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
El siguiente usuario dijo gracias: Licaguilar

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.180 segundos
Gracias a Foro Kunena