hace un tiempo saque un prestamo en una caja de credito, hoy me vino una notificacion en donde me dicen que me dan 24 horas para pagar la deuda total, son 1,270$. y la cuestion es que yo le llame a la oficina juridica y el abogado me dijo que iban a embargar a los dos fiadores, a uno el 20% y a la otra sus bienes, la cosa es que el ultimo pago fue hace 4 meses, y ayer fui a pagar $40 y el credito original fue de $1000. y me han dado plazo 4 dias de lo contrario procederan con dichos embargos, que puedo hacer? se puede eso?
hace un tiempo saque un prestamo en una caja de credito, hoy me vino una notificacion en donde me dicen que me dan 24 horas para pagar la deuda total, son 1,270$. y la cuestion es que yo le llame a la oficina juridica y el abogado me dijo que iban a embargar a los dos fiadores, a uno el 20% y a la otra sus bienes, la cosa es que el ultimo pago fue hace 4 meses, y ayer fui a pagar $40 y el credito original fue de $1000. y me han dado plazo 4 dias de lo contrario procederan con dichos embargos, que puedo hacer? se puede eso?
mmmmm veamos¡¡¡¡
El embargo procede por orden judicial... Eso implica que deben iniciar un proceso en su contra y de sus fiadores... Los salarios se pueden embargar tomando en cuenta la tabla que ya se encuentra en la ley... Para que les embarguen a sus fiadores deben percibir MAS de dos salarios mìnimos; y sobre los bienes muebles; si forman parte del mobiliario de la casa NO pueden ser embargados...
Le sugiero la lectura de los artìculos 621, 622 del Còdigo Procesal Civi y Mercantill... puede encontrar ese còdigo en la web...
Le sugiero que se tranquilice, que no adquiera otra deuda para cancelar la que ya tiene. Primero debe conocer sus derechos y expresarle a las personas que le estan cobrando que usted, los denunciarà en la Defensoria del Consumidor; preguntele a quien le llama el nombre completo y la direcciòn exacta de donde se encuentra la oficina, y notara un cambio en el trato.
Y le sugiero que se acerque a la empresa, casa comercial o financiera con la cual adquirio la adeuda para que se inicie un plan de pago que usted, puede asumir tomando en cuenta su actual situaciòn financiera.
Algunos despachos juridicos utilizan esos argumentos porque creen que las personas no pueden asesorarse...
Le reitero que no es aconsejable que adquiera una deuda nueva para cancelar otra.
muchas gracias, entonces ellos no pueden embargarle nada a los 2 fiadores?? ya lei, y en mi pensar es que antetodo tiene que celebrarse una audiencia previo a todo eso, y eso quiere decir que en esa notificacion no procede ningun embargo?? que pasa si ellos llevasen la orden de descuento al ministerio de educacion?? pues una de ellas es maestra??
shitty escribió: muchas gracias, entonces ellos no pueden embargarle nada a los 2 fiadores?? ya lei, y en mi pensar es que antetodo tiene que celebrarse una audiencia previo a todo eso, y eso quiere decir que en esa notificacion no procede ningun embargo?? que pasa si ellos llevasen la orden de descuento al ministerio de educacion?? pues una de ellas es maestra??
Para embargar a una persona, debe iniciarse un proceso, eso ya esta claro...
Pero no es cierto que ANTES de embargarla se realiza una audiencia... Sucede màs o menos asì...
Se presenta la demanda en contra de usted, y sus dos fiadores... Si usted, y sus fiadores han firmado orden irrevocable de descuento; si es posible que se trabe embargo en el salario de todos aquellos cuyos pagadores acepten la orden de descuento. Primero porque dicha orden estarà acompañada por una resoluciòn judicial, donde un juez ordeno se trabe formal embargo en el salario del demandado.
Pero la cantidad que se embargue dependerà del salario que perciba su fiador... Si es un maestro su salario esta entre $700.00 y $800.00 entonces le embargaran si su salario es de $800.00 un total de $17.59
Y creo que NADIE hara un proceso para obtener tan poco dinero, y es precisamente por eso que las Oficinas Jurìdicas que se dedican ha hacer cobros administrativos, SIEMPRE amenazan con el embargo; pero a la larga eso no es rentable.
Por eso le insisto que USTED, como deudor principal, presente a la empresa, casa comercial, financiera una nota explicando su actual situaciòn econòmica y ofreciendo un arreglo de pago, que implica ofrecer cancelar de forma puntual una cantidad de dinero, haga la nota con copia a la DPC (Defensorìa) y vera como las cosas se iran resolviendo...
NO EXISTE un camino diferente màs que asumir de forma responsable nuestros compromisos y honrar nuestras deudas.
Y le reitero NO es buena idea asumir otra deuda para cancelar la que se tiene.
shitty escribió: y si ellos llevasen esa "orden de descuento" , y pues como bien usted aclaro, podria yo demandarlos x hacer eso???
mmmm... veamos...
SI usted, o sus fiadores firmaron ordenes irrevocables de descuentos, estas se pueden hacer efectivas si el ejecutor de embargo presenta la orden judicial, para hacerlas efectivas...
Pero hay un tipo de orden irrevocable que algunos ajecutores presentan a los pagadores; y por la forma de redacciòn estos pagadores entienden que no es un embargo, si no el consentimiento del trabajador para que se le descuente xxx cantidad de dinero de su salario; y el pagador lo ùnico que hace es verificar si se tiene disponibilidad en el 20% del salario que se devenga; y si existe disponibilidad, procede a efectuar el descuento.
Entonces debe conocer que tipo de orden firmo... Por regla los pagadores solo aceptan orden de descuento cuando proceden de instituciones financieras, o previa consulta con el empleado... Los embargos en salarios SIEMPRE estan acompañados de orden judicial, y un pagador NO puede decir que no... salvo que en el salario del trabajador ya se tenga afectado el 20% y se coloca el embargo "en cola".
Insisto... que inicie los tramites con la empresa de forma "escrita"...
shitty escribió: me podria explicar los tipos de ordernes que se firman?? y entonces si presentan descuento del %20 de 800?? cuanto seria el descuento??
El 20% de $800.00 son $160.00
Ok...
Le vuelvo a explicar...
Una orden de embargo, es un papelito donde un juez comisiona a una persona que se llama ejecutor de embargo para que afecte el salario del trabajador atendiendo el monto mensual percibido por este y de acuerdo a la tabla que esta en la ley y que usted, ya leyó...
Las otras NO son ordenes de embargo, son ordenes irrevocables de descuento; que son papelitos como las que se firman cuando se otorgan prestamos en el sistema financiero. Entonces algunas empresas, casas comerciales, o almacenes les hacen firmar a sus clientes esas ordenes para que si se atrasan las presentan a los pagadores y estos solo verifican el 20% disponible del salario y proceden a efectuar el descuento NO necesitan orden judicial. Algunos pagadores lo que hacen es preguntar al empleado, si acepta que le hagan el descuento.
Entonces debe tener claro si lo que quieren es EMBARGAR o APLICAR ORDEN DE DESCUENTO.
Para la primera si se necesita orden judicial, y para la segunda NO.
Respuesta de carloshumbertochinchilla sobre el tema plazo de 24 horas
Cuidado, para empezar una Orden irrevocable de descuento, un pagador jamas la aceptará si el deudor no posee disponibilidad del 20%, ademas si la forma de pago que se constituyó fue como PAGO EN VENTANILLA, es inconcebible que pueda existir una orden de descuento, a menos que el deudor al inicio en la solicitud del prestamo, la haya firmado en blanco, lo cual viene siendo una PRACTICA ABUSIVA por parte de las Entidades Financieras, segun lo regulado en la Ley de Protección al Consumidor.