BUENAS TARDES LICIENCIADOS, MI DUDA ES EN CUANTO A KE PARA LEVANTAR UNA ESCRITURA DE IDENTIDAD PERSONAL, EL ARTICULO 31 de la Ley de Jurisdiccion voluntaria expresa que los testigos debe ser "IDONEOS", SE REFIERE AKE DEBEN SER CONOCIDOS NO SOLO POR EL COMPARECIENTE, SINO QUE TAMBIEN DEBEN SER CONOCIDOS DEL NOTARIO? GRACIASSS POR SU AYUDA.
No se refiere a que estos no tengan a lo que antiguamente se le denominaba tacha y que para ciertos casos subsiste.Exige el CC que los testigos sean IDÓNEOS, y como no determina las condiciones de esta idoneidad, sino que lo hace de manera negativa, señalando las incapacidades para ser testigo, hay que entender que son testigos idóneos, todos los que no estén excluidos por la ley.
Capacidad del testigo
Art. 355.Cprcm- Podrá ser testigo cualquier persona, salvo los que estén permanentemente privadosde razón o del sentido indispensable para tener conocimiento de los hechos que son objeto de la prueba.
Los menores de doce años podrán prestar declaración como testigossi poseen el suficientediscernimiento para conocer y declarar sobre los hechos controvertidos del proceso.
Es decir que no sean ciegos o que esten faltos de razon y que por supuesto conozcan al que identifican como fulano de tal.
Como dato complementario, y aunque parezca ilógico aunque no conozcas a los dichosos testigos debes poner que si los conoces. Ya he sabido de casos en que la S.N ha llamado la atención por esa inobservancia.