Estoy llevando mi primer proceso en materia de transito; pero me queda una duda... me notificaron el día jueves y me dicen que tengo que subsanar unas observaciones en cuatro días, se que en estos tribunales hay turno, pregunto, ¿Los días de asueto no cuentan como días hábiles para ellos, teniendo en cuenta que el tribunal que me notifico puede estar por turno?
Buenas tardes, en cuanto a lo comentado la respuesta la encuentra en el artículo 48 del Código Civil que literalmente dice: En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Poder Ejecutivo, o de
los tribunales o juzgados, se comprenderán aun los días feriados; a menos que el plazo
señalado sea de días útiles, expresándose así; pues en tal caso no se contarán los feriados.