Buen día colegas, se me presenta una de esas dudas existencialistas, que opinan ustedes de esto.
Tenemos entendido que la Donación Revocable o por causa de muerte, es como que estemos hablando del Testamento, tanto así que debe regirse por las reglas de éste de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 1116 relacionado con el 997 ambos del CC.
Ahora, si una persona en vida otorgó un testamento y tiempo después una Donación revocable. Tiene efecto éste sobre aquella o son complementarios?
o debe entenderse la Donación Revocable como un legado anticipado, de acuerdo al 1118 CC. Si es así como opera ya en la práctica?
que opinan?
PACO escribió: Buen día colegas, se me presenta una de esas dudas existencialistas, que opinan ustedes de esto.
Tenemos entendido que la Donación Revocable o por causa de muerte, es como que estemos hablando del Testamento, tanto así que debe regirse por las reglas de éste de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 1116 relacionado con el 997 ambos del CC.
Ahora, si una persona en vida otorgó un testamento y tiempo después una Donación revocable. Tiene efecto éste sobre aquella o son complementarios?
o debe entenderse la Donación Revocable como un legado anticipado, de acuerdo al 1118 CC. Si es así como opera ya en la práctica?
que opinan?
en mi humilde opinión se tiene ver los términos en que se hizo la donación y si son los mismos bienes que dejó, y a quien se los dejó
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8