PROCESAL PENAL

03 Ago 2016 10:02 #1 por rdc2310
PROCESAL PENAL Publicado por rdc2310
hola colegas necesito que me aclaren una duda si el Art 249 PrPn es de alegarlo en la vista pública ? o en que momento ? o puede alegarse en audiencia preliminar ? GRACIAS

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03 Ago 2016 10:43 #2 por alvarado90
Respuesta de alvarado90 sobre el tema PROCESAL PENAL
en vista publica....

ademas es una manera de sacar ventaja, a la hora que el juez la valla a valorar ,,,,,,,,la prueba

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03 Ago 2016 12:03 #3 por rdc2310
Respuesta de rdc2310 sobre el tema PROCESAL PENAL
Gracias colega alvarado90 por su respuesta me ha ilustrado bastante .-

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04 Ago 2016 13:36 #4 por juliojers
Respuesta de juliojers sobre el tema PROCESAL PENAL
Bueno colega el articulo dice claramente para la incorporación de la prueba documental a la vista pública se sigue el proceso de autenticación conforme a los requisitos establecidos para la producción de prueba por objetos. Es decir es en relación al articulo 242 Cod. Pro. Penal y si se sigue el procedimiento por así decirlo del 243 Cod. Procesal Penal se tiene que acreditar la autenticidad del documento durante el interrogatorio de los testigos o peritos, y esto se hace en la vista pública, es decir que si es un documento x tendrías que tener por ejemplo al que lo suscribió, sentar bases y preguntar si reconoce o no su firma etc. el detalle es que te lo quieran impugnar o desacreditar o decir que son falsos, por eso lo queres acreditar su autenticidad, bueno esa es mi opinión, por eso esta este foro para ayudarnos, tal vez otro colega nos ilustra mucho mas

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04 Ago 2016 20:44 #5 por El Justo Zamora
Respuesta de El Justo Zamora sobre el tema PROCESAL PENAL
Sólo en la vista pública, porque es el momento donde hay reproducción de prueba.
Excepcionalmente se puede alegar, en otros momentos, si se aplica un procedimiento abreviado. Fuera de ello es únicamente en vista pública.

Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.

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