quisiera que me explicaran concretamente cuales son los casos en los cuales entramos a un proceso comun, por que no me queda claro es cuando yo puedo
y la diferencia entre un proceso Ejecutivo saludos!
El siguiente usuario dijo gracias: Solidaridad, JEANNETTEG19
Lo voy a ponor lo mas sucinto
Los procesos comunes son aquellos donde se declara ,extingue o modifica un derecho conforme a los hechos
Los procesos ejecutivos es donde existe un titulo base para pedir que se haga la acción ejecutiva. Es decir que se cumpla lo convenido en el titulo en el que se ampara la peticion son los que los abogados llaman de mero derecho pues con solo que se acepte de parte del juez el titulo que ampara la accion todo lo demas se da por si solo
Es decir basicamente esa es la diferencia en que los declarativos comunes conforme a uno hechos se solicita la accion que puede ser dar dinero o hacer o dejar de hacer una actividad y en el ejecutivo conforme a un titulo ejecutivo es que se de la accion.
Art. 458.- EL PROCESO EJECUTIVO PODRÁ INICIARSE CUANDO DEL TÍTULO CORRESPONDIENTEEMANE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO EXIGIBLE, LÍQUIDA O LIQUIDABLE, CON VISTA DEL DOCUMENTOPRESENTADO. (1)
Asimismo cuando los títulos ejecutivos se refieran a deudas genéricas u obligaciones de hacer podráiniciarse el correspondiente proceso ejecutivo.
Un ejemplo de declarativo pude ser la Accion Reinvindicativa de Dominio;se solicit al juez que los ocupante desalojen una casa de mi propiedad.Aca tengo que probar que la casa es mia que los intrusos estan contra mi voluntad etc
Un ejecutivo tengo un contrato de mutuo ya se vencio el dia que me tenian que pagar voy la juez y la presento y con eso basta ya no hay que probar mas nada pues la obligacion ya esta reconocida.
Última Edición: 03 Ago 2016 11:17 por juan avelar o.
El siguiente usuario dijo gracias: Solidaridad, Christus, JEANNETTEG19
Pues podria haber una letra de cambio vencida que ya perdio fuerza ejecutiva y se podria pedir por proceso comun declarativo de reconocimiento de deuda la obligacion y pues es un titulo que podria haberse tramitado ejecutivamente.
Pero si en esencia es que se tome en cuenta el siguiente articulo
Art. 457.- Son títulos ejecutivos, que permiten iniciar el proceso regulado en este capítulo, lossiguientes:
1º.Los instrumentos públicos;
2º.Los instrumentos privados fehacientes;
3º.Los títulos valores; y sus cupones, en su caso;
4º.Las constancias, libretas o recibos extendidos por las instituciones legalmente autorizadas,cuando reciban depósitos de ahorro o de cualquier otra clase;
5º.Las acciones que tengan derecho a ser amortizadas, total o parcialmente, por las sumasque hayan de amortizarse a cuenta del capital que incorporen;
6ºLAS PÓLIZAS DE SEGURO Y DE REASEGURO, SIEMPRE QUE SE ACOMPAÑE LADOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE QUE EL RECLAMANTE ESTÁ AL DÍA EN SUS PAGOSY QUE EL EVENTO ASEGURADO SE HA REALIZADO, ASÍ COMO LA CUANTÍA DE LOSDAÑOS. LAS PÓLIZAS DE FIANZA Y REAFIANZAMIENTO, SIEMPRE QUE SE ACOMPAÑE DE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE QUE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL SE HAVUELTO EXIGIBLE; (1)
7º.Los instrumentos públicos emanados de país extranjero, cuando se hubiere llenado lasformalidades requeridas para hacer fe en El Salvador; y
8º.Los demás documentos que, por disposición de ley, tengan reconocido este carácter.
Nota:Los privados fehacientes son aquellos que se llevan donde un notario para autenticar las firmas.Por eso decia que basicamente es asi como deci pero hay exepciones.
El siguiente usuario dijo gracias: Solidaridad, Christus
Un proceso declarativo común finalizará con una sentencia, dicha Sentencia la podrá hacer valer como Documento con fuerza ejecutiva mediante una Ejecución forzosa en caso que no la cumplan por si misma.