Ayuda proceso amparo

03 Ago 2016 20:29 #1 por venusmarisol
Ayuda proceso amparo Publicado por venusmarisol
Buenas noches. Alguien puede decirme como es ensi presentar un proceso de amparo. Hay o no audiencias o cuantas hay...es el mismo tramite en el habeas corpus o inconstitucionalidad? Por fa suplico ayuda

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04 Ago 2016 00:10 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Ayuda proceso amparo
ES que son cosas bien diferentes por lo que los procesos son muy distintos ya que cada uno persigue ademas de objetivos muy particulares requieren de ciertas condiciones que de no existir no se inicia el proceso ademas las resoluciones y sentencias tienen efectos bien particulares.

El proceso de amparo como lo dice el Art. 12LprcCn.- Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, por violación de los derechos que le otorga la Constitución.
Pero cuando esta no no puede subsanarse dentro del respectivo procedimiento mediante otros recursos y es improcedente en asuntos judiciales puramente civiles, comerciales o laborales, y respecto de sentencias definitivas ejecutoriadas en materia penal.

Asi que si se dan esas circunstancias se podria iniciar mediante demanda el proceso de amparo,ahora audiencias como en un proceso declartivo comun no hay, lo que existe en todo caso podria ser la recepcion de una prueba donde concurran las partes.
Pero para mayor informacion dejo el articulado respectivo.

Art. 14.- La demanda de amparo podrá presentarse por la persona agraviada, por sí o por su
representante legal o su mandatario, por escrito y deberá expresar:
1)- El nombre, edad, profesión u oficio y domicilio del demandante y, en su caso, los de
quien gestione por él. Si el demandante fuere una persona jurídica, además de las
referencias personales del apoderado, se expresará el nombre, naturaleza y domicilio de la
entidad;
2)- La autoridad o funcionario demandado;
3)- El acto contra el que se reclama;
4)- El derecho protegido por la Constitución que se considere violado u obstaculizado en su
ejercicio;
5)- Relación de las acciones u omisiones en que consiste la violación;
6)- Las referencias personales del tercero a quien benefició el acto reclamado, caso de que
lo haya; y,
7)- El lugar y fecha del escrito y firma del demandante o de quien lo hiciere a su ruego.
Con la demanda y con todo otro escrito que las partes presenten durante el curso del juicio, se
acompañará una copia firmada de los mismos. La Sala formará con tales duplicados y con las
copias de las actuaciones y resoluciones que provea, una pieza por separado, la cual tendrá igual
valor que los originales en los casos de extravío o pérdida del respectivo proceso. (2)
Art. 15.- La demanda se presentará en la Secretaría de la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia; pero las personas que tuviesen su domicilio fuera de la sede del Tribunal,
también podrán presentarla ante un Juez de Primera Instancia, quien identificará al demandante y
hará constar esta circunstancia al pie del escrito de demanda en la nota en que se exprese el día y
hora de su presentación. Esta nota será firmada por el Juez y el Secretario, y sellada, se remitirá la
demanda por correo certificado a la Secretaría de la Sala de lo Constitucional mencionada, en el
mismo día o a más tardar, en el siguiente de haberse recibido. (3)
Art. 16.- Son partes en el juicio de amparo:
1)- La persona agraviada que promueva el juicio; y,
2)- La autoridad contra quien se interpone la demanda.
Art. 18.- Recibida la demanda, la Sala la admitirá si se hubiere llenado los requisitos que exige el
Art. 14. En caso contrario, prevendrá al demandante que lo haga dentro del plazo de tres días
contados a partir del día siguiente de la notificación. La falta de aclaración o de corrección
oportuna, producirá la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda.
Art. 19.- Al admitir la demanda, la Sala en el mismo auto, resolverá sobre la suspensión del acto
contra el que se reclama, aún cuando el peticionario no la hubiere solicitado.
En todo caso, la suspensión sólo procede respecto de actos que produzcan o puedan producir
efectos positivos.
Art. 26.- Resuelta la suspensión, se pedirá nuevo informe a la autoridad o funcionario demandado,
quien deberá rendirlo detalladamente dentro de tercero día más el término de la distancia,
haciendo una relación pormenorizada de los hechos, con las justificaciones que estime
convenientes y certificando únicamente los pasajes en que apoye la legalidad del acto.
Art. 27.- Transcurrido el plazo, con o sin el informe de la autoridad o funcionario demandado, se
dará traslado al Fiscal de la Corte, y luego al actor y al tercero que hubiese comparecido, por tres
días a cada uno, para que aleguen lo conducente.
Art. 28.- Si fueren varios los terceros, no se les dará traslado, sino audiencia común por tres días,
previniéndoseles que, en la misma nombren procurador común o designen uno de ellos para que
los represente. Si no lo hicieren, el Tribunal designará entre ellos al que deba representarlos.
Art. 29.- Concluidos los términos de los traslados y audiencias, en su caso, se abrirá el juicio a
pruebas por ocho días, si fuere necesario.
Si la prueba hubiere de recibirse fuera de la capital y consistiere en la inspección, de testigos o de
peritos, se concederá además el término de la distancia, y la Sala podrá remitir originales los autos,
por correo certificado, al Juez de Primera Instancia de la respectiva jurisdicción territorial, para que
las reciba con las formalidades legales, o librará las provisiones que creyere convenientes.
Se prohiben las compulsas salvo el caso del Art. 83. En ningún caso podrá pedirse posiciones a la
autoridad o Funcionario demandado.
Art. 30.- Concluída la prueba se dará traslado al Fiscal y a las partes por el término de tres días a
cada uno, para que formulen y presenten sus respectivos alegatos escritos. Si fuesen varios los
terceros, tendrá lugar lo previsto en el Art. 28.

Cuando habla de audiencia es concerniente a la posibilidad de apersonarse para pronunciarse al respecto de las prueba ofrecida.

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