Hola,
Les agradeceria si me explicaran si se puede hacer un contrato de promesa de celebrar contrato de compraventa de inmueble en documento publico y en documento privado autenticado.
Art. 667.cc- La tradición del dominio de los bienes raíces y de los derechos reales constituidos en
ellos, salvas las excepciones legales, se efectuará por medio de un instrumento público, en que
el tradente exprese verificarla y el adquirente recibirla. Este instrumento podrá ser el mismo del
acto o contrato, y para que surta efecto contra terceros, deberá inscribirse en el Registro público
de la Propiedad
Última Edición: 05 Ago 2016 03:54 por juan avelar o.