SE PUEDE ANULAR UNA DONACION INSCRITA?

05 Ago 2016 08:19 #1 por Guspenk
Hola a todos, se puede anular una donacion irrevocable inscrita en el CNR? O agregar a la misma otro donatario???

Guspenk

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06 Ago 2016 07:20 #2 por rdc2310
Respuesta de rdc2310 sobre el tema SE PUEDE ANULAR UNA DONACION INSCRITA?
Hola colega Guspenk si la donación ha sido otorgada en contra de la Ley , o con falsedades habría que probarlo , siguiendo los trámites correspondientes de lo contrario no lo podría hacer ; si todo está correcto no puede agregar a otro donatario por que cuando se inscribe este tipo de donación el donante ha fallecido y no se puede alterar el documento de donación

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06 Ago 2016 10:28 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema SE PUEDE ANULAR UNA DONACION INSCRITA?
Una observacion las irrevocables se puden inscribir sin esperar a que muera el donante,pues en un acto entre vivos tramitio el dominio a otra persona por lo que tambien se deduce que una vez inscrita es opnible a teceros incluso contra el mismo donate por haberlo hecho conforme a la ley y no observando ningun vicio que seria la unica causal en la que se podria revertir la donacion de lo contrario nada se puede hacer.Por eso la misma ley da la opurtunida de hacerlas revocables para que hasta el final de su dias tenga para pensar si se merece la donacion.

Art. 1265.- La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e
irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.
Art. 961.- Los impuestos fiscales que gravan toda la masa, se extienden a las donaciones
revocables que se confirman por la muerte.

Ahora todavia existiria una posibilidad que se demostrar una "ingratitud" del donatario.

Art. 1299.- La donación entre vivos puede revocarse por ingratitud.
Se tiene por acto de ingratitud cualquier hecho ofensivo del donatario, que le hiciere indigno de
heredar al donante.
Art. 1300.- En la restitución a que fuere obligado el donatario por causa de ingratitud será
considerado como poseedor de mala fe desde la perpetración del hecho ofensivo que ha dado
lugar a la revocación.
Art. 1301.- La acción revocatoria termina en cuatro años contados desde que el donante tuvo
conocimiento del hecho ofensivo, y se extingue por su muerte, a menos que haya sido intentada
judicialmente durante su vida, o que el hecho ofensivo haya producido la muerte del donante, o
ejecutádose después de ella.
En estos casos la acción revocatoria se transmitirá a los herederos.

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06 Ago 2016 10:38 #4 por rdc2310
Respuesta de rdc2310 sobre el tema SE PUEDE ANULAR UNA DONACION INSCRITA?
hola colega es cierto lo que dice el colega jiuan avelar fue un lapsus de mi parte el que me confundí con la revocable , gracias por corregir mi error
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

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