Necesito que me ayuden con lo siguiente: Una señora ha llegado a mi oficina, preocupada porque hace 4 meses prestó la cantidad de $700 a un prestamista, con interés del 10% mensual sobre la cantidad adeudada. Resulta que mi cliente pagaría dicha cantidad más los intereses, en 2 meses, es decir que terminaría de cancelar en el mes d emayo; pero por razones económicas no ha podido hasta la fecha solventar su deuda; ha cancelado solamente $345.00 y la última fecha en que abonó al pago de la deuda fue el 31 de mayo. Hasta el mes de julio ella pudo obtener un empleo fijo, sin embargo debido a que no había tenído entras de dinero, no ha abonado nada a la deuda, sino que lo hará a partir del 15 de este mes de agosto, período en que ya se ha mejorado un poco su situación económica, cosa ha comunicado a la persona que le prestó el dinero. Al momento de que esta persona le entregó el dinero a mi cliente, mi cliente le firmó de recibido, un papel simple, no un contrato ni una letra de cambio ni nada parecido, lo hizo en el lugar de trabajo de la prestamista.
El caso es que resulta que le ha llamado y enviado un correo electrónico una persona diciendo que es Abogado de la persona que le prestó el dinero a la prestamista (o sea una tercera persona) diciendo que necesita que se reuna con ella para solventar dicha situación de no pago, "antes de pasar el caso a una isntancia de la Honorable Corte Suprema de Justicia".
En ese sentido, mi consulta es que si el documento que mi cliente firmó constituye un documento ejecutivo y si cabe alguna acción judicial en contra de mi cliente (a mi parecer no es posible y mi cliente está en la disponibilidad de cancelar) y si es posible proceder en contra de la prestamista o en contra del ercero (en dado caso).
Espero me ayuden a solventar mis dudas al respecto y de antemano muchísimas gracias.
En principio le sugiero que se reunan con el Abogado del prestamista... porque si no tiene documento alguno que sirva para iniciar la acciòn ejecutiva en contra de su cliente, si puede demandarlo para que reconozca la deuda...
Por la cantidad adeudada, y màs lo que cobre el Abogado le querran cobrar el doble...
Sugiero que lea la ley contra la usura, para tener elementos que rebatirle al Abogado; y que le de una leida a la Ley de Protecciòn al Consumidor, para argumentar una contrademanda...
Pero NUNCA, aconseje a su cliente evadir las deudas; porque en este maravilloso paìs no sabemos con que tipo de personas nos podemos encontrar y las "extrañas y novedosas" formas de hacer efectivas las deudas.
Sugiero finalmente que le ofrezca al prestamista un plan de pago que si pueda cumplirse.
Mi duda es que si debe reunirse con este tercero aunque mi cliente está por pagarle (en cuotas) a la persona de quien verdaderamente recivió el dinero?
Es que la Prestamista le prestó a un 3ro para darle ese dinero a mi cliente y mi cliente recibió el dinero de la Prestamista, pero es el 3ro quien está tratando de ejercer acción judicial contra mi cliente; mi cliente no conoce a este 3ro.
Pero sí ya se estableció un plan de pago con la Prestamista.
Buenos días; en cuanto a su caso le comento:
1° El abogado que le esta cobrando a su cliente en nombre y representación del prestamista debe probar su capacidad para realizar este cobro, esto quiere decir que debe ser apoderado y debe mostrar un poder que lo faculte para hacer el cobro caso contrario no pueden entenderse con el, ni mucho menos pagarle nada. Por mi experiencia conocí a un lic que lo denunciaron por extorsión por estar efectuando cobros sin tener poder, por esta experiencia cuando cobro deudas siempre pido se me otorgue un poder;
2° En cuanto a la fuerza del documento, por lo que usted dice quizá no tenga fuerza ejecutiva, para un proceso de esta índole; no obstante por lo que usted expresa esto puede ser llevado en un proceso monitorio debido a la cuantía y demás requisitos que regula el artículo 489 del Código Procesal Civil Y mercantil;
3° Es bueno que su cliente exprese el contenido de este documento a exactitud para saber que firmo y se vaya a llevar una sorpresa;
4° Finalmente si su cliente quiere pagar le aconsejo llegar a un acuerdo extrajudicial y plasmarlo en una acta Notarial donde se reconozca una nueva obligación (novación) dejando sin efecto la anterior y pudiendo pactar cuanto y como va a pagar, intereses y un nuevo plazo. Ojo usted puede negociar todo lo que quiera siempre q sea legal y el beneficio de su cliente dependerá de la negociación hecha un ejemplo puede ser que solo puede pagar el 50%
Nota: si sigue mis recomendaciones no olvidar finiquitar la primera obligación.-
Loidy Guardado escribió: Muchas gracias por su respuesta Licenciada.
Mi duda es que si debe reunirse con este tercero aunque mi cliente está por pagarle (en cuotas) a la persona de quien verdaderamente recivió el dinero?
Es que la Prestamista le prestó a un 3ro para darle ese dinero a mi cliente y mi cliente recibió el dinero de la Prestamista, pero es el 3ro quien está tratando de ejercer acción judicial contra mi cliente; mi cliente no conoce a este 3ro.
Pero sí ya se estableció un plan de pago con la Prestamista.
mmmmm¡¡¡
Yo, si me reunirìa... en principio porque quizà, este tercero que es el dueño del dinero NO conoce o NO sabe, de su plan de pago... o quizà quiera asegurarse que el prestamista le esta diciendo la verdad...
No le veo ningùn problema... Solo que por seguridad reunanse en un lugar pùblico y que su cliente, no se presente solo...
Cuando se trata de dinero lo mejor es dejar las cosas lo màs claro que se pueda. Ojala y no se lleve la sorpresa que el prestamista NO ha cancelado la deuda en los montos que usted, lo ha hecho.
Lo mejor siempre es enfrentar las dificultades de forma directa.