Es mi primer Aceptación de herencia es intestada, el causante dejo nada mas una vivienda, a sus dos hijas su esposa y su mama.
Sus dos hijas y la mama del causante no quieren nada y quieren que la vivienda pasa a nombre de la esposa del causante.
Anteriormente un abogado les pidió la documentación y les cobro una parte y no les trabajo pero les regreso todas la certificaciones de partidas de defunción nacimiento pero son del mes octubre del año pasado.
Preguntas:
Que es mejor cesion en acta o en escritura publica?? y si se pueden hacen en el transcurso de las diligencias o se tiene que hacer antes de iniciar las diligencias?
El repúdio de herencia se podria hacer?
afectara la antigüedad de las certificaciones... no tendría problemas yo con usar esa certificaciones?
cuanto se puede cobrar por este tramite y si me pueden proporcionar los modelos yo tengo unos pero me gusta comparar muchas gracias por su ayuda.
Se pueden ceder los derechos heriditarios y en escritura publica ,ahora tambien pueden repudiar en la solicitud de la diligencias ,para el repudio no hay forma definida por el legislador asi que bastara que se apersone y se relacione el repudio.
Art. 957.Cc- La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o
repudiarla.
Art. 1149.- Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente.
Con las partidas mejor saquenlas de nuevo pues no se donde se han inventado que tienen que ser de 3 meses atrás como minimo,pero igual presentelas siquiere y lo mas que podria ser que le prevengan que las presente.